sábado, 24 de marzo de 2007



TEMA: 1

· Sociedad:

La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas convienen en la contribución de cada uno, ya sea de la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin común, esto según lo establecido en el Código Civil en el articulo número 1649.

Todo contrato debe tener los siguientes elementos:

· Debe ser un acuerdo de voluntades entre varias personas.
· Debe ser bilateral o plurilateral, es decir que deben existir dos partes o más que se impongan obligaciones reciprocas.
· Debe ser oneroso, ya que las personas que contratan tienen que contribuir con bienes.
· Que realice un fin económico común.


Las sociedades pueden ser de dos tipos:

· Sociedades Civiles:
Son las que realizan actos civiles y adquieren personalidad jurídica desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna del Registro Público. (Art. 1649 del Código Civil).


· Sociedades Mercantiles:
Son aquellas que tienen por objeto la realización de uno o más actos de comercio, estos contemplados en el Art. Nº 2 del Código de Comercio.


Características de una sociedad Mercantil:

· Declararse en quiebra o someterse a los beneficios de la suspensión de pagos.
· Esta obligada a cumplir con ciertas formalidades como lo son de publicidad, del registro de comercio y del acta constitutiva.
· Debe llevar la contabilidad.

Según el código de comercio, las sociedades Mercantiles pueden constituirse bajo las siguientes formas jurídicas:


1. Sociedad en Nombre Colectivo:

Se forman teniendo como elemento fundamental las relaciones personales entre los socios, esta sociedad se caracteriza por comprometer íntegramente el patrimonio de cada un de los socios, es por ello que se dice que estos tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria. El hecho de que los socios tengan una responsabilidad ilimitada, ciertamente ha causado que las personas ante el peligro de ver su patrimonio individual en riesgo rechacen este tipo de sociedad, esto ha causado que actualmente en nuestro país pierdan su vigencia.


2. Sociedad Comandita:

Es la sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada para otros, a la explotación de la industria mercantil. Al igual que las sociedades en nombre colectivo estas perdieron su vigencia desde hace años, esto debido al desuso de esta modalidad.



3. Sociedad Anónima:
Es una agrupación de dos o más personas que persiguen la realización de un fin económico común mediante el desarrollo de actos de comercio, en este tipo de sociedad las responsabilidades están limitadas al patrimonio aportado por los socios, sin que ninguno de ello quede obligado por deudas sociales. Es decir las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.

4. Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, el cual esta dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.


Diferencias entre las sociedades

ANONIMA
• el nombre debe estar acompañado por S.A.
• el aporte en efectivo al inicio debe ser el 20% del Capital
• el capital esta dividido en Acciones
•Libros exigidos por el C. de C. ( diario, mayor, y de inventario) adicionalmente el libro de accionistas, acta de asamblea y libro de administradores en caso de ser varios.


RESPONSABILIDAD LIMITADA
• el nombre debe estar acompañado por S.R.L
• el aporte en efectivo al constituirse debe ser del 50% del Capital
• el capital esta dividido en Cuotas de participación
•Libros exigidos por el C. de C. ( diario, mayor, y de inventario) adicionalmente el libro de
socios, el de acta de asambleas y el de acta de administracion.

Pasos para constituir una empresa:
-Se debe contratar la asesoria y los servicios de un abogado.
-El primer paso para contituir una empresa es reservar el nombre.
-El abogado se encarga de redactar el acta constitutiva de la empresa, igualmente se encarga de visar el documento.
-Se debe abrir una cuenta en el banco con el nombre de la empresa.
-Se contratara a la persona que sera el comisario quien velara porque todo se este llevando correctamente.
-Se debe llevar el acta constitutiva al regirtro mercantil para su presentacion legal.
-Se debe pagar los aranceles correspondiente por constituir la empresa en el registro mercantil de acuerdo al monto de constitucion.
-se publica el acta constitutiva de la empresa.
-Se adquieren los libros que se deben llevar.
-Se solicita el RIF .
-Se inscribe en el SSO.
-Se solicita la patente de industria y comercio.
-Se solicita la inspeccion de los bomberos.
-Se inscribe en el INCE.

viernes, 23 de marzo de 2007