viernes, 15 de junio de 2007

tema 16

LICITACIONES PÚBLICAS
Registro Nacional de Compras del Estado
Las licitaciones

Procedimiento competitivo de selección de contratistas en el que pueden participar personas naturales y civiles naturales y extranjeras, con previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, sus reglamentos y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de Licitación.

El Registro Nacional de Compras del Estado (RNCE), a través del portal del Servicio Nacional de Contrataciones www.snc.gov.ve le ofrece un producto informativo en línea de los Procesos de Licitación publicados diariamente, denominado “LICITACIONES AL DÍA”.
Este Producto ofrece al Contratista o cualquier otra persona interesada, la ventaja de ahorrar tiempo y dinero al sustituir la compra de cuatro (04) de los Diarios de circulación Nacional, tales como: (Ultimas Noticias, El Nacional, El Universal y Diario Vea).

Publicación obligatoria según la Ley de Licitaciones, de acuerdo con el
Artículos. 67.

Hemos clasificado los avisos de acuerdo con lo establecido a la Ley de Licitaciones y en las posibles situaciones en que se puede encontrar un Proceso de Licitación:
Procesos de Licitación Iniciados
Procesos de Licitación Prorrogados
Procesos de Licitación Desiertos
Procesos de Licitación Terminados
Procesos de Licitación Suspendidos
Buena Pro Otorgamiento
Precalificación de Empresas

El Servicio Nacional de Contrataciones es la autoridad técnica garante del cumplimiento de la Ley de Licitaciones

Organismo rector en materia de contrataciones de obras, bienes y servicios de los entes, instituciones y empresas de la Administración Pública, con el sector privado; administra en forma eficiente y oportuna el registro de toda la información, tanto de la oferta de empresas contratistas, como de la demanda gubernamental. Contribuye de manera fundamental a fortalecer las pequeñas y medianas empresas, al desarrollo sostenible y la diversificación productiva de la economía del país.

DECRETO DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE LICITACIONES

Artículo 1°. El presente Decreto Ley, tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de los sujetos a que se refiere el artículo 2, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.

Artículo 2°. Están sujetos al presente Decreto Ley, los procedimientos de selección de contratistas que realicen los siguientes entes:

1. Los Órganos del Poder Nacional.

2. Institutos Autónomos.

3. Los entes que conformen el Distrito Capital

4. Las Universidades Públicas.

5. Las asociaciones civiles y sociedades en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social del respectivo ente.

6. Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.

7. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan poder decisorio.

8. Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales, las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan, directa o indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), así como las fundaciones constituidas por cualesquiera de los entes mencionados en este numeral, o aquellas en cuya administración éstos tengan poder decisorio, cuando los precios de los contratos a que se refiere al presente Decreto Ley hayan de ser pagados total o parcialmente con fondos propios o no, incluido el situado constitucional.

9. Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de empresas públicas o privadas.

Artículo 5°ley de licitaciones. Conceptos importantes:

1. Contratista
. Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por el presente Decreto Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.

2. Participante. Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una Licitación General o una Licitación Anunciada Internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una Licitación Selectiva o Adjudicación Directa.

3. Servicios profesionales. Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente, realizados por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia.

4. Contrato. Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.

5. Calificación. Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato.

6. Clasificación. Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional de Contrataciones, con base en su capacidad técnica general.

7. Oferente. Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en el presente Decreto Ley.

8. Licitación General. Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

9. Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

10. Adjudicación Directa. Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

11. Emergencia comprobada. Son los hechos o circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia la paralización o la amenaza de paralización total o parcial de las actividades del ente.

12. Proceso productivo. Es el proceso mediante el cual se combinan distintas variables que tienen como objetivo lograr un producto terminado o un determinado servicio.

13. Presupuesto base. Es una estimación de costos con base en las especificaciones técnicas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios.

14. Medios electrónicos. Son Instrumentos, dispositivos, elementos o componentes tangibles o intangibles que obtienen, crean, almacenan, administran, codifican, manejan, mueven, controlan, transmiten y reciben de forma automática o no, datos o mensajes de datos cuyo significado aparece claro para los seres humanos o para los equipos destinados a interpretarlos.

Artículo 47
Los pliegos de licitación deben contener, al menos, determinación clara y precisa de:
1.
Los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades,
Servicios conexos y planos, si fuere el caso.

2. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar
En la obra, según sea el caso. En caso de existir normas obligatorias
COVENIN u otras reglamentaciones técnicas obligatorias, éstas serán
Exigidas como parte de las especificaciones técnicas.

3. Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para
Presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez.

4. Moneda de las ofertas y tipos de conversión a una moneda común.

5. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los
Pliegos al ente contratante.

6. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar pliegos y
Notificar decisiones en el procedimiento.

7. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar
Donde se le harán las notificaciones pertinentes y el responsable en
Recibirlas.

8. La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en
Montos en que se incurra en las ofertas.

9. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán
Dichos criterios.

10. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán
El precio y los demás factores definidos como criterios, tomando en cuenta
Los aspectos contenidos en el Título II, Capítulo I del presente Decreto Ley.

11. Plazo máximo para otorgar el contrato.

12. Proyecto de contrato que se suscribirá con el beneficiario de la buena pro.

13. Normas, métodos y pruebas que se emplearán para determinar si los
Bienes u obras, una vez entregados, se ajustan a las especificaciones
Definidas.
14. Forma, plazo y condiciones de entrega de los bienes, ejecución de obras o
Prestación de servicios objeto de licitación, así como los servicios conexos
Que el contratista debe prestar como parte del contrato licitado.

15. Condiciones y requisitos de las garantías que se exigen con ocasión del
Contrato.

16. Modelos de manifestación de voluntad, oferta y garantías.

Comisión de Licitación:

Cuerpo colegiado integrado por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designado por la máxima autoridad del ente contratante preferentemente entre sus funcionarios, en el cual se encuentran representadas las áreas jurídicas técnicas y económico financieras.

Proceso licitatorio:

es aquel mediante el cual una institución selecciona los proveedores de un bien o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollan en el marco de la planificación institucional las licitaciones pueden ser de 2 tipos: generales y selectivas.

Proceso de licitación general: Artículo 61
Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada
Internacionalmente:


1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el
Contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil
Unidades tributarias (11.000 UT.).

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un
Monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

Artículo 67
La apertura del proceso de Licitación General, así como, la Anunciada
Internacionalmente, se publicará del llamado de licitación en un diario de mayor
Circulación nacional.

Artículo 68
En el llamado de licitación debe indicarse:

1.
El objeto de la licitación.

2. La identificación del ente contratante.

3. La dirección, dependencia, fecha posterior a la publicación a partir de la
Cual estarán disponibles los pliegos de licitación, horario y requisitos para la
Obtención de los mismos.

4. El sitio, día, hora de inicio del acto público, o plazo, en que se recibirán las
Manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y documentos para
la calificación y su costo si fuere el caso. Igualmente se indicará que
Concluido el acto de recepción de manifestaciones de voluntad y
Documentos de calificación, se iniciará el acto de apertura de los sobres
Que las contienen.

5. El sistema y mecanismo a emplear para la calificación de los participantes.

6. Las demás que se requieran.

Proceso de licitación selectiva: Artículo 72
Puede procederse por Licitación Selectiva:


1. En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el
Contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades
Tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.).

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un
Precio estimado superior a once mil quinientas unidades tributarias (11.500
UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

Licitación General y Selectiva plazos para la preparacion de ofertas
Artículo 76

Los plazos para la preparación de ofertas, deben ser de al menos doce (12) días hábiles en la Licitación General y ocho (8) días hábiles en la Licitación Selectiva, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última fecha para la presentación válida de las ofertas.

Otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 90

Debe otorgarse la buena pro a la oferta que resulte ganadora según los criterios de evaluación, que cumpla los requisitos o condiciones establecidos en los pliegos de licitación.

Declaratoria de Desierta la Licitación
Artículo 91
El ente contratante podrá declarar desierta la licitación cuando:

1. No se reciban por lo menos dos (2) ofertas válidas.

2. Todos los bienes que se ofrezcan sean producidos por el mismo fabricante o productor.

3. Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, de
Conformidad con lo establecido en los pliegos de licitación.

4. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en los pliegos.

5. Esté suficientemente sustentado que de continuar el procedimiento podría
Causarse perjuicio al organismo o ente licitante

Ley de Licitaciones
(Gaceta Oficial N° 5.556 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001)

sábado, 9 de junio de 2007

TEMA 15:


ILÍCITOS TRIBUTARIOS

- Concepto de obligación

Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Es decir, de acuerdo a la real academia es el vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.


Características de la Obligación Tributaria

La obligación tributaria reúne las siguientes características:
1- Es un vínculo jurídico y no de carácter moral o natural, existiendo medios legales para forzar su cumplimiento.
2- Vínculo de carácter personal, debido que es entre personas, es decir, un sujeto activo (El Estado) quien por ley exige el pago del tributo y un sujeto pasivo (contribuyente o responsable).
3-Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte del patrimonio del deudor en dinero o en especie.
4- La obligación es de Derecho Público, porque es una relación de derecho, no de poder, tiene una finalidad publica, cuya fuente única es la ley y cuyo acreedor es el Estado u otros entes públicos.

Sujetos de la Obligación Tributaria
a) Sujeto Activo de la Obligación Tributaria: Persona física o moral obligada al pago del impuesto.
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
b) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria: Es el beneficiario del tributo (el Gobierno Federal, los gobiernos estatales, y los gobiernos municipales). Es quien en virtud de la ley 11-92 en su artículo IV, establece que debe cumplir ésta en calidad de contribuyente o de responsable. La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones , de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.


Se aplicará la misma sanción que al autor principal de la infracción, sin perjuicio de la graduación de la pena que corresponda:
1. A los que tomaren parte en la ejecución de la infracción.
2. A los que prestasen al autor un auxilio o cooperación sin los cuales la infracción no habría podido cometerse.
3. A los que induzcan directamente a otro a cometer la infracción.

Se aplicará la sanción correspondiente a la infracción, disminuida de dos terceras partes a la mitad:
a) A los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución de la infracción o presten una ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión de la infracción.
b) A los que sin promesa anterior al delito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto a los cuales sepan o deban saber que se ha cometido una infracción.
Constituyen ilicitos tributarios

La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión fiscal fue uno de los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución de la República, desarrollado en la reforma del Código Tributario, según los cuatro tipos de ilícitos previstos en su actual artículo 80:
1. Ilícitos formales;
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;
3. Ilícitos materiales, y
4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

ilícitos formales Art. 99

los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes:
1. Inscribirse en los registros exigidos;
2. Emitir o exigir comprobantes;
3. Llevar libros y registros;
4. Presentar declaraciones y comunicaciones;
5. Permitir el control de la Administración Tributaria;
6. Informar y comparecer ante la Administración;
7. Acatar las órdenes de la Administración, y
8. Cualquier otro deber legal.

Ilícitos Materiales

Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.


Ilícitos relativos a Especies Gravadas y Fiscales
Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.
11. Vender especies fiscales sin valor facial.
12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.
Ilícitos sancionados con Penas Restrictivas de libertad

Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
la defraudación tributaria ara 116 y 117 cot
Es el acto o conjunto de actos que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia, los contribuyentes y demás responsables deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación, o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo que dispongan las leyes especiales.


CONCEPTO DE SANCIÓN TRIBUTARIA
Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.
Artículo 85º.- Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia y la reiteración.
2. La condición de funcionario o empleado público.
3. La gravedad del perjuicio fiscal.
4. La gravedad de la infracción.
5. La resistencia o reticencia del infractor para establecer los hechos.

Son atenuantes:

1. El estado mental del infractor que no excluya totalmente su responsabilidad.
2. No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad.
3. La presentación o declaración espontánea para regularizar el crédito tributario. No se reputará espontánea la presentación o declaración, motivada por una fiscalización por los organismos competentes.
4. No haber cometido el indiciado ninguna violación de normas tributarias durante los tres (3) años anteriores a aquél en que se cometió la infracción.
5. Las demás atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, a juicio de los juzgadores.

Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria:
1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta;
2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria;
3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares.
tema 14



Aspectos legales referentes a la recuperación del tributo



Historia
El impuesto sobre la renta es reciente. Los primeros antecedentes aparecen en Francia en 1793, Gran Bretaña (1799), Suiza (1840), Austria (1849) e Italia (1864). En España no aparece hasta 1975, en los tiempos de la transición política del régimen autocrático franquista a la democracia constitucional.

Concepto
Impuesto sobre la renta, carga impuesta por un gobierno sobre la renta de las personas físicas y jurídicas. Cuando se trata de empresas de negocios se denomina impuesto de sociedades. El impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el beneficio de las sociedades son las principales fuentes de recursos de los gobiernos de los países industrializados; en los países menos industrializados también están cobrando una gran importancia en la estructura impositiva.

Procedimientos a seguir para recuperación del crédito fiscal
Deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los crecidos fiscales:

identificación del beneficiario y , en su caso, la persona natural o jurídica que actué como representante, comisionista, o mandatario con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y numero de cedula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social objeto, datos de registro y datos de representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica en los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.
indicación del numero de RIF del sujeto solicitante copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa operativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos económicos financieros y comerciales del mismo, con la inclusión de los estudios de mercadeo y de fiabilidad técnico-económica.

Impuestos, tributo exigido en correspondencia a una prestación que se concreta de modo individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo (sujeto económico que tiene la obligación de colaborar), como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos.

IVA, siglas de Impuesto sobre el Valor Añadido o Agregado, carga fiscal sobre el consumo que afecta a toda transacción durante el proceso de producción, distribución y venta final del bien al consumidor.

El objeto del tributo es una prestación en términos de dinero en efectivo (periódica o no, dependiendo del hecho que la motive) a que está obligado el contribuyente o ciudadano sujeto a su pago, pero con carácter excepcional en algunas normas se encuentra reconocida la prestación en especie, por ejemplo en materia de hidrocarburos en que debe entregarse un porcentaje, o de patrimonio artístico donde se admiten obras de arte en pago del impuesto sucesorio o hereditario.



Recuperación del IVA
Reglamento parcial Nª 2 del decreto de fuerzan y rango de ley que establece l impuesto al valor agregado en materia de recuperación de créditos fiscales; seguidamente según este reglamento se presentan los aspectos mas importantes de la recuperación de créditos fiscales para los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales destinados esencialmente a la exportación o a la genera de divisas

Del Hecho Imponible Artículo 36 de COT: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria

Lapsos de declaración y pago:

Tanto para las personas jurídicas como para las naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros (3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, es decir, que el plazo es hasta el 31 o último de marzo de todos los años, el pago para las personas jurídicas se debe hacer junto con la presentación de la declaración, y el pago para las personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003, la cual dicta que el pago puede ser único o fraccionado sólo en tres partes así:


· La primera parte con la presentación

· La segunda parte 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.

· La tercera parte 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.


Formularios para declarar:


Los formularios para hacer la declaración son los que expide la misma Administración Tributaria para tales fines, los cuales se pueden adquirir en oficinas de IPOSTEL y cualquier otro expendio que autorice la misma administración. A continuación se mencionan los existentes:Para las personas naturales:DPN-R-25 Para personas naturales residentes en el paísDPN-NR-25 Para personas naturales no residentes en el paísPara las personas jurídicas:
DPJ-26 Para personas jurídicas, comunidades, sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas.

De las responsabilidades

De los Medios de ExtinciónArtículo 39:

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión y

5. Declaratoria de incobrabilidad.

De la PrescripciónArtículo 55:

Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:


1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.

3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

Artículo 61: La prescripción se interrumpe, según corresponda:


1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible.

2. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.

3. Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.

4. Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.

5. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos.

De los Intereses MoratoriosArtículo 66:


La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. Se realizara en uno de los seis bancos principales a los 10 primeros días continuos del mes

De los Privilegios y GarantíasArtículo 68:

Los créditos por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del contribuyente o responsable, y tendrán prelación sobre los demás créditos con excepción de:


1. Los garantizados con derecho real, y

2. Las pensiones alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo y de seguridad social.El privilegio es extensivo a los accesorios del crédito tributario y a las sanciones de carácter pecuniario.

De las Exenciones y ExoneracionesArtículo 73:


Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.


De las Exenciones y ExoneracionesArtículo 83:


Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:


1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.

2. La amnistía;

3. La prescripción y

4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

Son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado aquellas personas que hayan obtenido ingresos netos superiores a las 3000 UT (Bs. 112.896.000) en el año inmediatamente anterior o que estimen ingresos por este monto en el año 2007.4. Las sanciones aplicables por incumplimiento de la normativa tributaria se calcularan con la nueva unidad tributaria de Bs. 37.632. Con respecto a la elaboración de la declaración de Impuesto Sobre la Renta del año 2006, la unidad tributaria a utilizar será de Bs. 33.600, y no la nueva unidad tributaria de Bs. 37.632.
TEMA 13 ASPECTOS REFERENTES A LA RENENCION DEL TRIBUTO


Retenciones del impuesto sobre la renta

Tabla para determinar el % de impuesto sobre la renta a aplicar en cada caso, según Providencia Nº 0012, publicado el 12 de enero de 2007 en Gaceta Oficial # 38.603. Unidad Tributaria: Bs. 37.632,00
Con el incremento de la Unidad Tributaria, se destaca lo siguiente:

1. Las personas que estimen obtener durante el 2007, remuneraciones superiores a 1000 UT (Bs. 37.632.000), se encuentran obligadas a preparar y entregar a su patrono un AR-I, formulario donde se determina el porcentaje de ISLR a aplicar sobre las remuneraciones; este formulario debe considerar el nuevo valor de la UT.

2. Los pagos hechos a personas naturales distintos de sueldos y salarios menores a Bs. 3.136.000, no se encuentran sujetos a retención de ISLR.

Artículo 25 de COT.- Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.
Agentes de retención: el COT define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.


Artículo 27: Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.Los agentes de retención o de percepción, que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.


Algunas preguntas frecuentes referente a la retencion

¿Cuándo se debe retener?La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono e cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.


¿Cuándo y donde enterar lo retenido?Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras).

¿Cómo enterar el impuesto?El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales.
A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite la administración tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

Personas Naturales residentes base de exención
La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.

Retención a Personas Naturales no Residentes La retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

Determinación del porcentaje de Retención por parte del Agente de Retención

Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio gravable menos la rebaja de impuesto de 10 U.T. que le corresponde por ser persona natural.

Entidades de carácter público responsables del Impuesto

En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será el responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención de impuesto y pago al fisco nacional.

Aplicación de sanciones en caso de incumplimiento

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento o las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.Casos en los cuales no procede la retención de impuesto


No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

Obligación de las oficinas receptoras de enterar lo percibido al tesoro nacionalLas oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del periodo establecido con convenios bancarios.

viernes, 8 de junio de 2007

TEMA 12

Impuesto sobre la renta

A los efectos del articulo 2, se considera impuesto sobre la renta al que grava es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital.asi como de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditadle.

deben pagar el Impuesto sobre la Renta:




a) Personas Naturales
- Los residentes en el país que devengan sueldos anuelaes igualeso superiores a 1.000 U.T.
- Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales osuperiores a 1.500 U.T.
- Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquesimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.



b) Personas Jurídicas
- Compañías Anónimas.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Sociedades en nombre colectivo o en comandita.
- Comunidades.
- Titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburos o conexas.
- Asociación, fundaciones y corporaciones.
- Establecimientos permanentes.
- Empresas prioridad de la Nación, los Estados y Municipios.


Ventajas del I.S.L.R.:



- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento.
- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
- Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad, discriminación de la fuente de ingreso.



Dificultades:
-
Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
- Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable funciona de manera adversa - cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
- Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria.
- Exageración de la progresividad.
- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
- Estimula la evasión fiscal.

De los Contribuyentes y de las Personas Sometidas a esta Ley
Artículo 7.
Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley

a. Las personas naturales.

b.
Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

c. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.

d. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.

e. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

f. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
TEMA 11


IDENTIFICACION TRIBUTARIA

La identificación tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.
Registro de Información Fiscal
Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF).
Los principales tributos existentes en la nación son:

El Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así como los llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE, paro forzoso, política habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.

Importancia y necesidad de la contribucion tributaria
Consttituye un instrumento de calidad en el control y actualizacion de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas a personas naturales o juridicas a efectos tributarios.
Clasificación de los Tributos

Tributos estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

1.- Impuesto: Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.( cabe destacar que todas las personas naturales o jurídicas pagamos impuestos, al momento de contraer un producto o servicio )

2.-Tasas: Es la contraprestación de un servicio que el individuo usa en provecho propio.

3.- Contribuciones Especiales: Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como “los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."


DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 22: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho
Imponible.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas
Atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de
Patrimonio y tengan autonomía funcional.


Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001
tema 10



PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108.

¿Qué entendemos por Prestaciones Sociales?
Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:
1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.
2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.(Universidad de Los Andes vicerrectorado Administrativo)

Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación.

Derecho a prestaciones sociales

- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. (Artículo 92 de la republica bolivariana de Venezuela)

- La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado.

Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos (Artículo 93 de la republica bolivariana de Venezuela).




Antigüedad
De acuerdo después del 3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio.

Preaviso
Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral. La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. ART 105. (L.O.T).

1.Preaviso Dado Por El Patrono
Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. ART. 104 (L.O.T.).

Periodo de trabajo y días que le corresponde

Para 1 mes corresponden 7 días
Para 6 meses corresponden 15 días
Para 1 año corresponden 30 días
Para 5 años corresponden 60 días
Para 10 años corresponden 90 días

2.Preaviso Dado Por El Trabajador.
De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. ART. 107 (L.O.T.).

Periodo de trabajo y días que le corresponde

Para 1 mes corresponden 7 días
Para 6 meses corresponden 15 días
Para 1 año corresponden 30 días

Ejemplo: Esta prestación de antigüedad a favor de Luís José Hernández se deposita en forma definitiva en la contabilidad de la empresa y se calculan también los intereses con la tasa promedio determinado por BCV.
Al trabajador luís José Hernández le corresponden 310 días de antigüedad.
Salario base de la indemnización del despido y preaviso

Salario base = utilidad + bono vacacional + salario diario.
Bono vacacionalMonto de bono vacacional = Bs. 91.740 = Bs. 7645 = Bs. 225 12 meses 12 meses 30 díasUtilidad.Monto de utilidad = Bs. 62.550 = Bs. 2.085 30 días 30 días Salario base = Bs. 2.55 + Bs. 2.085 + Bs. 8.340 = Bs. 10.680

Preaviso
Según el Articulo 125 (LOT.) el patrono debe pagar 60 días por salario base.Preaviso = 60 días x salario Base Preaviso = 60 días x Bs. 10.680 = 640.800Indemnización por despido: según el Artículo 125 (LOT.), también señala que por despido son 150 días hábiles.Por despido = 150 días x salario base.Por despido = 150 días x Bs. 10.680 = Bs. 1.602.000.

Omisión legal del preaviso:
indemnización sustitutiva.

El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:

a- Preaviso omitido por el patrono "el preaviso previsto en el Artículo 104 (LOT.). Puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente" ART 106 (LOT.).

b- Preaviso omitido por el trabajador "el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso" ART 107 (L. O. T.).

Despido o retiro justificado:
indemnización por preaviso.
De acuerdo al Articulo 109 (L. O. T.), cuando el trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las cosas enumeradas en el Articulo 102 (LOT.), aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso. De la misma forma, cuando e trabajador se retire justificadamente (por algunas de las causas de articulo 103 (LOT) el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso.

Ley Orgánica del TrabajoPublicado en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario de 19 de junio de 1997
TEMA 9


PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA

Artículo 174 de la LOT establece que: Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

Beneficios líquidos: es la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos: beneficios líquidos = ingresos brutos – (costos o gastos).

Participación mínima y máxima de los beneficios: el articulo 174 de la ley orgánica del trabajo en su parágrafo primero establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a (15) días d salario; así como limite máximo el equivalente al salario de (4) meses.

Momento en que debe pagarse las utilidades
El articulo 180 de la ley orgánica del trabajo establece, que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los (2) meses siguientes al día del cierre económico de su empresa.
Sin embargo, el articulo 175 de la misma ley establece que el patrono debe pagar, dentro de los (15) días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a (15) días de salario a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.

Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir

El articulo 176 de la ley orgánica del trabajo estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la administración del impuesto sobre la renta, el SENIAT.
El salario que se tomara como base para el cálculo del beneficio a distribuir entre los trabajadores es el salario normal.

Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador articulo 176 de la LOT

1.- Debe determinarse el total de los beneficios repartibles
2.- Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el beneficio económico
3.- Se dividirá el total de los beneficios repartibles
4.- La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.

Calculo de la participación de cada trabajador:
El artículo 179 de la ley orgánica del trabajo señala el procedimiento a seguir para calcular la participación de cada trabajador en los beneficios de la empresa de la siguiente manera: .
Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.


Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo

Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si esta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los (2) meses siguientes al día del cierre del respectivo ejercicio económico.

Empresa que están exceptuadas del pago de utilidades, y la obligación sustitutivas que tienen (articulo 183 de LOT)

- Las empresas comerciales cuyo capital no exceda del equivalente a (60) salarios mínimos mensuales.

- Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda los equivalentes a (135) salarios mínimos mensuales

- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a (250) salarios mínimos mensuales

- Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (obligación sustitutiva)

- Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.
TEMA 8
ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS VACACIONES

Concepto de vacaciones:
Las vacaciones se dan; Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (Art. 219 de LOT)


Vacaciones fraccionadas:
Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. (Art. 225 de LOT), este pago es solo cuando la relacion laboral culmina por cusa distinta al despido justificado.

Salario base para el calculo de las vacaciones

La jurisprudencia de jueces del trabajo y de la casa de casación social del TSJ, ha establecido que el salario para el pagos de vacaciones ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del reglamento de la LOT, publicada en la gaceta oficial N° 38.426 del 28/04/2006.

- Cuando se trate de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisiones, se promediara el salario devengado en los 12 meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.
Bono vacacional o bonificación especial

La misma ley en su Art. 223 de LOT, incorpora una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste, las vacaciones, el cual estará representado por un pago del mínimo de 7 días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario.

El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva.
Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. (Art. 226 de LOT).


Condiciones para el disfrute de las vacaciones
A.- El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.(Artículo 228 de LOT)
B.- El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. (Artículo 229. de LOT)
C.- La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar. (Artículo 230 de LOT)
D.- En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo. (Artículo 231 de LOT)
E.- No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.
Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. (Artículo 232de LOT)
F.- Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia. (Artículo 233 de LOT)



- El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones. (Artículo 234 de LOT)

- El patrono llevará un “Registro de Vacaciones” según lo establezca el Reglamento de esta Ley. (Artículo 235 de LOT)







TEMA 7

Aspectos legales referentes al salario

Los salarios representan una de las más complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y a una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. (chiavenato).

El salario
es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajos nocturnos, alimentación y vivienda.(LOT. Art. 133)

Artículo 129. El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley.

Características del salario

- Conmutativo:
se recibe a cambio de un servicio prestado.
- Subordinado: para que s e reciba es necesario que el trabajador se encuentre las órdenes de un patrono.
- Disponible: el trabajador puede disponer libremente de todo lo percibido.
- Proporcional: será recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones).
- Periódico: se percibe con regularidad y permanencia.
- Individual: debe ser pagado a quien presto el servicio.
- Se puede presupuestar: debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

Clases de Salarios

Artículo 139. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea.
A.- Por unidad de tiempo :(Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

B.- Salario diario : (Art.140 de LOT). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.
C.- Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
D.- Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo: (Art.141 de LOT). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

E.- Salario por tarea: (Art.142 de LOT). Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.


Derechos del trabajador

Artículo 153. El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso.
Artículo 154. Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.
Artículo 155. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Artículo 156. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Artículo 157. Los días comprendidos dentro del período de vacaciones, sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria o de descanso semanal, serán remunerados.


CONDICIONES PARA EL PAGO DEL SALARIO

A.- Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios; sin embargo es admisible el acuerdo entre patrono y trabajador para efectuar el pago mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera.
B.- El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.
C.- Debe ser pagado directamente al trabajador o a la empresa que el autorice.
D.- El lapso fijado para su pago no puede ser mayor de una quincena, pero podrá pactarse su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.
E.- Deberá efectuarse un día laborable y durante la jornada de trabajo cuando el día del pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anterior.

Percepciones que no revisten carácter salarial

A.- Las que no ingresan efectivamente al patrimonio del trabajador y no son libremente disponibles.
B.- El reintegro de gastos en que hubiere incurrido el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo costo debe ser asumido por el patrono.
C.- La provisión de herramientas, uniformes, implementos de seguridad y el suministro de habitación en los casos empresas con mas de 500 trabajadores, que se encuentren en mas de 50 kilómetros de distancia de la población mas cercana.
D.- Las que constituyan gratificaciones voluntarias.


Beneficios sociales que no tienen carácter remunerativo

Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:

1.- El servicio de comedor, provisión de comidas, alimentos y guarderías infantiles.
2.- El reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3.- La provisión de ropa de trabajo.
4.- El suministro de útiles escolares y de juguetes.
5.- El otorgamiento de becas, pago de cursos de capacitación y de especialización.
6.- El pago de gastos financieros.

El concepto de salario ha evolucionado, hoy constituye uno de los problemas mas complejos de la organización económica y social de los pueblos, los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las mas graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, entre otros) mas de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo les proporciona.