viernes, 15 de junio de 2007

tema 16

LICITACIONES PÚBLICAS
Registro Nacional de Compras del Estado
Las licitaciones

Procedimiento competitivo de selección de contratistas en el que pueden participar personas naturales y civiles naturales y extranjeras, con previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, sus reglamentos y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de Licitación.

El Registro Nacional de Compras del Estado (RNCE), a través del portal del Servicio Nacional de Contrataciones www.snc.gov.ve le ofrece un producto informativo en línea de los Procesos de Licitación publicados diariamente, denominado “LICITACIONES AL DÍA”.
Este Producto ofrece al Contratista o cualquier otra persona interesada, la ventaja de ahorrar tiempo y dinero al sustituir la compra de cuatro (04) de los Diarios de circulación Nacional, tales como: (Ultimas Noticias, El Nacional, El Universal y Diario Vea).

Publicación obligatoria según la Ley de Licitaciones, de acuerdo con el
Artículos. 67.

Hemos clasificado los avisos de acuerdo con lo establecido a la Ley de Licitaciones y en las posibles situaciones en que se puede encontrar un Proceso de Licitación:
Procesos de Licitación Iniciados
Procesos de Licitación Prorrogados
Procesos de Licitación Desiertos
Procesos de Licitación Terminados
Procesos de Licitación Suspendidos
Buena Pro Otorgamiento
Precalificación de Empresas

El Servicio Nacional de Contrataciones es la autoridad técnica garante del cumplimiento de la Ley de Licitaciones

Organismo rector en materia de contrataciones de obras, bienes y servicios de los entes, instituciones y empresas de la Administración Pública, con el sector privado; administra en forma eficiente y oportuna el registro de toda la información, tanto de la oferta de empresas contratistas, como de la demanda gubernamental. Contribuye de manera fundamental a fortalecer las pequeñas y medianas empresas, al desarrollo sostenible y la diversificación productiva de la economía del país.

DECRETO DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE LICITACIONES

Artículo 1°. El presente Decreto Ley, tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de los sujetos a que se refiere el artículo 2, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales.

Artículo 2°. Están sujetos al presente Decreto Ley, los procedimientos de selección de contratistas que realicen los siguientes entes:

1. Los Órganos del Poder Nacional.

2. Institutos Autónomos.

3. Los entes que conformen el Distrito Capital

4. Las Universidades Públicas.

5. Las asociaciones civiles y sociedades en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social del respectivo ente.

6. Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior.

7. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan poder decisorio.

8. Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales, las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan, directa o indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), así como las fundaciones constituidas por cualesquiera de los entes mencionados en este numeral, o aquellas en cuya administración éstos tengan poder decisorio, cuando los precios de los contratos a que se refiere al presente Decreto Ley hayan de ser pagados total o parcialmente con fondos propios o no, incluido el situado constitucional.

9. Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de empresas públicas o privadas.

Artículo 5°ley de licitaciones. Conceptos importantes:

1. Contratista
. Toda persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por el presente Decreto Ley, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia.

2. Participante. Es cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una Licitación General o una Licitación Anunciada Internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una Licitación Selectiva o Adjudicación Directa.

3. Servicios profesionales. Son los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente, realizados por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia.

4. Contrato. Es el instrumento jurídico que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.

5. Calificación. Es el resultado del examen de la capacidad legal, técnica y financiera de un participante para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato.

6. Clasificación. Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional de Contrataciones, con base en su capacidad técnica general.

7. Oferente. Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en el presente Decreto Ley.

8. Licitación General. Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

9. Licitación Selectiva. Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.

10. Adjudicación Directa. Es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es seleccionado por el ente contratante, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento.

11. Emergencia comprobada. Son los hechos o circunstancias sobrevenidas que tienen como consecuencia la paralización o la amenaza de paralización total o parcial de las actividades del ente.

12. Proceso productivo. Es el proceso mediante el cual se combinan distintas variables que tienen como objetivo lograr un producto terminado o un determinado servicio.

13. Presupuesto base. Es una estimación de costos con base en las especificaciones técnicas para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios.

14. Medios electrónicos. Son Instrumentos, dispositivos, elementos o componentes tangibles o intangibles que obtienen, crean, almacenan, administran, codifican, manejan, mueven, controlan, transmiten y reciben de forma automática o no, datos o mensajes de datos cuyo significado aparece claro para los seres humanos o para los equipos destinados a interpretarlos.

Artículo 47
Los pliegos de licitación deben contener, al menos, determinación clara y precisa de:
1.
Los bienes a adquirir, obras o servicios a ejecutar con listas de cantidades,
Servicios conexos y planos, si fuere el caso.

2. Especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar
En la obra, según sea el caso. En caso de existir normas obligatorias
COVENIN u otras reglamentaciones técnicas obligatorias, éstas serán
Exigidas como parte de las especificaciones técnicas.

3. Idioma de las manifestaciones de voluntad y ofertas, plazo y lugar para
Presentarlas, así como su tiempo mínimo de validez.

4. Moneda de las ofertas y tipos de conversión a una moneda común.

5. Plazo y lugar en que los participantes podrán solicitar aclaratorias de los
Pliegos al ente contratante.

6. Autoridad competente para responder aclaratorias, modificar pliegos y
Notificar decisiones en el procedimiento.

7. La obligación de que el oferente indique en su oferta la dirección del lugar
Donde se le harán las notificaciones pertinentes y el responsable en
Recibirlas.

8. La forma en que se corregirán los errores aritméticos o disparidades en
Montos en que se incurra en las ofertas.

9. Criterios de calificación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán
Dichos criterios.

10. Criterios de evaluación, su ponderación y la forma en que se cuantificarán
El precio y los demás factores definidos como criterios, tomando en cuenta
Los aspectos contenidos en el Título II, Capítulo I del presente Decreto Ley.

11. Plazo máximo para otorgar el contrato.

12. Proyecto de contrato que se suscribirá con el beneficiario de la buena pro.

13. Normas, métodos y pruebas que se emplearán para determinar si los
Bienes u obras, una vez entregados, se ajustan a las especificaciones
Definidas.
14. Forma, plazo y condiciones de entrega de los bienes, ejecución de obras o
Prestación de servicios objeto de licitación, así como los servicios conexos
Que el contratista debe prestar como parte del contrato licitado.

15. Condiciones y requisitos de las garantías que se exigen con ocasión del
Contrato.

16. Modelos de manifestación de voluntad, oferta y garantías.

Comisión de Licitación:

Cuerpo colegiado integrado por un número impar de miembros de calificada competencia profesional y reconocida honestidad, designado por la máxima autoridad del ente contratante preferentemente entre sus funcionarios, en el cual se encuentran representadas las áreas jurídicas técnicas y económico financieras.

Proceso licitatorio:

es aquel mediante el cual una institución selecciona los proveedores de un bien o servicio requerido dentro de los programas o proyectos que se desarrollan en el marco de la planificación institucional las licitaciones pueden ser de 2 tipos: generales y selectivas.

Proceso de licitación general: Artículo 61
Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada
Internacionalmente:


1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el
Contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil
Unidades tributarias (11.000 UT.).

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un
Monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

Artículo 67
La apertura del proceso de Licitación General, así como, la Anunciada
Internacionalmente, se publicará del llamado de licitación en un diario de mayor
Circulación nacional.

Artículo 68
En el llamado de licitación debe indicarse:

1.
El objeto de la licitación.

2. La identificación del ente contratante.

3. La dirección, dependencia, fecha posterior a la publicación a partir de la
Cual estarán disponibles los pliegos de licitación, horario y requisitos para la
Obtención de los mismos.

4. El sitio, día, hora de inicio del acto público, o plazo, en que se recibirán las
Manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y documentos para
la calificación y su costo si fuere el caso. Igualmente se indicará que
Concluido el acto de recepción de manifestaciones de voluntad y
Documentos de calificación, se iniciará el acto de apertura de los sobres
Que las contienen.

5. El sistema y mecanismo a emplear para la calificación de los participantes.

6. Las demás que se requieran.

Proceso de licitación selectiva: Artículo 72
Puede procederse por Licitación Selectiva:


1. En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el
Contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades
Tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.).

2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un
Precio estimado superior a once mil quinientas unidades tributarias (11.500
UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.).

Licitación General y Selectiva plazos para la preparacion de ofertas
Artículo 76

Los plazos para la preparación de ofertas, deben ser de al menos doce (12) días hábiles en la Licitación General y ocho (8) días hábiles en la Licitación Selectiva, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última fecha para la presentación válida de las ofertas.

Otorgamiento de la Buena Pro
Artículo 90

Debe otorgarse la buena pro a la oferta que resulte ganadora según los criterios de evaluación, que cumpla los requisitos o condiciones establecidos en los pliegos de licitación.

Declaratoria de Desierta la Licitación
Artículo 91
El ente contratante podrá declarar desierta la licitación cuando:

1. No se reciban por lo menos dos (2) ofertas válidas.

2. Todos los bienes que se ofrezcan sean producidos por el mismo fabricante o productor.

3. Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, de
Conformidad con lo establecido en los pliegos de licitación.

4. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en los pliegos.

5. Esté suficientemente sustentado que de continuar el procedimiento podría
Causarse perjuicio al organismo o ente licitante

Ley de Licitaciones
(Gaceta Oficial N° 5.556 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001)