jueves, 7 de junio de 2007

Tema 6

NUEVA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 2.002

La LOSSS entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial Nº 37.600 del 30 de diciembre de 200 , y deroga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social del año 1999.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a lodos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en el, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

El Sistema de Segundad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por:

maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y habitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regulará por las leyes específicas relativas a dichos regímenes. En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general.

Principios y características Articulo 8. El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.


Carácter público del Sistema Artículo 9. El Sistema de Seguridad Social es de carácter público y las normas que lo regulan son de orden público.



Prestaciones Artículo 18. El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:


1. Promoción de la salud de roda la población de forma universal y equitativa, prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.


2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.


3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral. rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.


4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.


5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.


6. Protección integral a la vejez.


7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.


8. Indemnización por la perdida involuntaria del empleo.


9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.


10. Subsidios para la vivienda y el habitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores no dependiente de bajos ingresos.


11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.


12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; asi como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo,


13. Atención a las necesidades de vivienda y habitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades,


14. Cualquier oirá prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este articulo serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



DECRETO COTIZACIÓN 750”
El Ministerio del Trabajo se encarga de ejecutar el Decreto “Cotizaciones 750”. normativa para que los hombres y mujeres que alcancen la edad exigida por el IVSS, puedan disfrutar de la pensión de vejez.Por ejemplo, si una persona tiene la edad para ser pensionada, pero cuenta con 740 semanas y le faltan 10, el Estado asume estas 10 semanas faltantes.
Reconocer a los que cuentan con menos de 700 cotizaciones El decreto, además les está garantizando este derecho a las personas que tienen la edad pero no cuentan ni siquiera con 700 semanas cotizadas, pues el Ejecutivo les está dando la oportunidad, en un lapso no mayor de un año (vigencia del decreto), que completen de manera voluntaria esas cotizaciones, cancelándolas al seguro social para poder obtener el beneficio de la pensión Los interesados en conocer el monto a cancelar según las semanas cotizadas, pueden dirigirse al (IVSS).



Finalidad Artículo 28. La Superintendencia de Seguridad Social tiene como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social.

Objeto Artículo 52. Se crea el Régimen Prestacional de Salud en consonancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional.




El Régimen Prestacional de Salud y el componente de restitución de la salud del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se gestionarán a través del Sistema Público Nacional de Salud, desarrollando una acción intergubernamental, intersectorial y participativa, mediante políticas, estructuras y acciones dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida, abarcando la protección de la salud desde sus determinantes sociales, la rehabilitación, la educación y prevención de enfermedades y accidentes y la oportunidad, integralidad y calidad de las prestaciones. Las diversas tecnologías y modalidades, terapéuticas serán económica, científica y socialmente sustentables, y estarán reguladas por el órgano de adscripción al ministerio con competencia en salud. Ámbito de aplicación Artículo 53. El Sistema Público Nacional de Salud garantiza la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna. La ausencia de registro e identificación en el Sistema de Información de la Seguridad Social no sera motivo para impedir el acceso al Sistema Publico Nacional de Salud. Tal situación no exime a los contribuyentes al Sistema de Segundad Social de cumplir con el requisito de afiliación contemplado en la presente Ley.




Integración y estructura Artículo 54. El Sistema Público Nacional de Salud integra todas las estructuras, órganos, programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con recursos fiscales o parafiscales, de manera descentralizada, íntergubernamental, intersectorial y participativa.
Derecho a la salud y la participación Artículo 55. Es obligación de todos los poderes públicos, de los diferentes entes prestadores de salud públicos y privados, y de la sociedad, garantizar el derecho a la salud, su protección y cumplimiento. En virtud de su relevancia pública, las comunidades organizadas tienen el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de políticas especificas en las instituciones públicas de salud.

TEMA: 5

LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Gaceta Oficial Numero 38.236/ 26 de Julio de 2005 ( LOPCYMAT )

Esta ley es de gran importancia para el beneficio de los trabajadores debido a que les permite contar con una garantía de seguridad, y prevención de cualquier accidente laboral o una enfermedad ocupacional así como también contar con un mejor y mas adecuado puesto y ambiente de trabajo donde se pueda sentir seguro y de esta manera realizar su trabajo mejor y de una forma mas eficiente, a su vez conociendo que contara con un comité de delegados conformado por trabajadores que velaran por el cumplimiento de esta ley en conjunto con los empleadores y empleadoras a los cuales dependa y el incumplimiento de esta generara sanciones a los responsables de la misma, en el siguiente contenido encontraremos mas claro el objetivo de lopcymat, su aplicación, entre otros puntos importantes que encontramos en dicha ley.



Definición de enfermedad ocupacional
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de salud.




Categorías de daños
Las prestaciones dinerarias del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se corresponden a los daños que ocasionen las enfermedades ocupacionales o los accidentes de trabajo a una trabajadora o trabajador afiliado, los cuales se clasificarán de la siguiente manera:
1. Discapacidad temporal.
2. Discapacidad parcial permanente.
3. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
4. Discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad.
5. Gran discapacidad.
6. Muerte.




Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección serán canceladas por la Tesorería de Seguridad Social con cargo a los fondos del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de las prestaciones de atención médica integral, y de capacitación y reinserción laboral garantizados por este Régimen Prestacional.
Las prestaciones dinerarias establecidas en esta Sección se otorgarán al trabajador o trabajadora, o a sus sobrevivientes, cualquiera sea el número de cotizaciones realizadas.
Las pensiones serán incrementadas según la inflación registrada, tomando en consideración los estudios y valuaciones económicas actuariales realizadas para tal efecto por el órgano rector del Sistema de Seguridad Social.

El objeto de la presente Ley es:

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.




Del ámbito de aplicación
1 Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro.
2 Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.
3 Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4 A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes.
5 A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores.




Registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional
1
Todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento.
2 Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar a este Régimen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley.
Financiamiento




Las cotizaciones correspondientes a este Régimen Prestacional, estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.




El financiamiento para cubrir la promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, sin perjuicio de que trabajadores y trabajadoras, y empleadores y empleadoras acuerden mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en su convención colectiva de trabajo.

Comité de Seguridad y Salud Laboral
Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de Seguridad y Saluden el Trabajo
Los delegados o delegadas de prevención




Son los representantes de los trabajadores en el CSSL, elegidos por y entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Atribuciones de los delegados o delegadas de prevención
- Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.

Aspectos a Considerar para la elección del Delegado de Prevención

1.- Número de trabajadores y trabajadoras.
2.- La organización del trabajo.
3.- Los turnos de trabajo.
4.- Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos.
5.- Peligrosidad de los procesos de trabajo.


la primera lenea representa el numero de trabajadores y la segunda de manera vertical el numero de delegados de prevención.
1 a 10

11 a 50

51 a 250

251 a 750

751 a 1250

1251 a 1750

Se adiciona un delegado mas por cada (500) trabajadores.

Derechos y garantías de los delegados



Una vez electos el o los delegados (as) de prevención y hasta tres (3) meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones, quedan investido de la inamovilidad por lo tanto No podrán ser despedidos trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo.




De la higiene, la seguridad y la ergonomía.
Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo
A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.
2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.
4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional.
5. Impida cualquier tipo de discriminación.
6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.
7. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias:
1. Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Presentar para su aprobación al órgano rector, conjuntamente con el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Proponer los lineamientos del componente de salud, seguridad y condiciones y medio ambiente de trabajo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Proponer al ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo los proyectos de normas técnicas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5. Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
6. Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en caso de violación de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias generales de las Unidades de Supervisión, adscritas a las Inspectorías del Trabajo.
7. Aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.
8. Asesorar a trabajadores y trabajadoras, a empleadores y empleadoras, a las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, así como a sus organizaciones representativas, en materia de prevención, seguridad y salud laborales.
9. Calificar el grado de peligrosidad de las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, así como de las cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
10. Crear y mantener el Centro de Información, Documentación y Capacitación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
11. Promover el desarrollo de investigaciones y convenios en el área de seguridad y salud en el trabajo con los organismos científicos o técnicos nacionales e internacionales, públicos o privados, para el logro de los objetivos fundamentales de esta Ley.
12. Desarrollar programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores y trabajadoras y los empleadores y empleadoras, en materia de seguridad y salud en el trabajo.
13. Revisar y actualizar periódicamente la lista de enfermedades ocupacionales.
14. Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando los ordenamientos correspondientes.
15. Calificar el origen ocupacional de la enfermedad o del accidente.
16. Elaborar los criterios de evaluación de discapacidad a consecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales.
17. Dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o de la trabajadora.
18. Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y Salud Laboral, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y jurídicas que presten servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría en el área de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su funcionamiento.
19. Coordinar acciones con otros organismos del sector público y del sector privado, con competencia en seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio efectivo de sus funciones.
20. Establecer los principios para la elaboración, implementación y evaluación de los programas de seguridad y salud en el trabajo.
21. Tramitar las prestaciones a que hubiere lugar y ordenar a la Tesorería de Seguridad Social el pago de las prestaciones en dinero causadas ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional según lo establecido en la presente Ley.
22. Prestar apoyo técnico especializado a los organismos competentes en materia de certificación y acreditación de calidad.
23. Crear y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Seguridad y Salud en el Trabajo, en coordinación con el ministerio con competencia en materia de salud, en correspondencia con el Sistema de Información del Sistema de Seguridad Social.
24. Fortalecer los mecanismos de integración, coordinación y colaboración entre los órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
25. Asesorar al Ejecutivo Nacional sobre la suscripción y ratificación de tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
26. Requerir la acción de los organismos de seguridad del Estado para el cumplimiento de sus competencias.




Finalidad
El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo la gestión directa de su infraestructura y programas; y la asociación o intermediación con servicios turístico-recreativos del sector público, privado o mixto.
Responsabilidades
El incumplimiento de los empleadores o empleadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento.
Infracciones
Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, las acciones u omisiones de los empleadores o empleadoras que incumplan las normas legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud laboral sujetas a su responsabilidad.
Las infracciones administrativas se tipificarán en leves, graves y muy graves.

Gaceta Oficial Numero 38.236/ 26 de Julio de 2005
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
( LOPCYMAT ) Art. 1, 4, 6, 7, 59, 41, 46, 47, 18, 28,70, 78, 116, 117.

Las Cooperativas


tema 3


cooperativas es una reunión voluntaria de personas, que tienes unas necesidades comunes y deciden asociarse para satisfacerlas.
Una cooperativa esta conformado por un grupo no limitado de personas que asumen el rol de empresas con autonomía garantizada por la ley.

Principios que rigen a las cooperativas


-Autonomía e independencia
-educación entrenamiento e información
-Cooperación entre cooperativas
-Asociación abierta y voluntaria
-Gestión democrática de los asociados
-participación económica igualitaria de los asociados

Condiciones mínimas para la constitución de una cooperativa

Es necesario que la cooperativa tenga asociados como mínimo cinco (5) personas naturales o jurídicas, las personas naturales deben ser mayor de edad, y no existe numero máximo de asociados.

Régimen y las formalidades que rigen a las cooperativas


A.- Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)


- es el ente del estado creado en 1966 par promover apoyar y fomentar el desarrollo de la economía social y a las cooperativas del país.
- esta adscrita al ministerio de la producción y comercio.
- cuenta con una serie de programas de fortalecimiento para las cooperativas existentes, mediante la generación de espacios de encuentros, intercambios, y de consolidación del movimiento cooperativo y asociativo.
- presta apoyo a las personas o grupos que tienes una idea a ejecutar y requieren asesora especializada (bien sea económica, jurídica u operativa) a través de su consejo cooperativo).
- tiene la facultad de asesorar a las cooperativas que incumplan o cometan actos contrarios a las disposiciones de la ley, su reglamento y demás atribuciones legales.

B.- Pasos para constituir una cooperativa

Paso 1.- deben reunirse las personas que desean crear y formar parte de este tipom de asociación, para establecer el tipo de cooperativa que quieren, elegir un nombre y formular un borrador de estatutos, el cual debera ser discutido por todos los integrantes de la cooperativa.
Dicho estatuto debe contener:
- nombre de la cooperativa
- nombre, apellido y numero de cedula de los asociados
- duración, y domicilio incluyendo el nombre de la parroquia
- objeto de la cooperativa
- directiva de las instancias y duración de sus cargos.
- Capital social de la cooperativa y aporte de los asociados.
Los asociados deben aprobar los estatutos debido a que el acuerdo es muy importante

Paso 2: solicitar la reserva del nombre de la cooperativa en el SUNACOOP (se anexa el formato de la solicitud)

Paso 3:
formalizar la personalidad juridica a traves de la inscripción de los estatutos en la oficina subalterna de registro publico. Deben consignarse en el registro los siguientes documentos:
- acta constitutiva estatutaria original y dos copias
- original de la autorización de denominación de la sunacoop (anexo de modelo de la reserva nombre)
- cedula de identidad laminada de los representantes legales que han sido designados en el acta para representar y firmar el documento.

Paso 4: el registro tiene 10 días para revisar los documentos consignados. Luego se firmara el documento en el registro del cual se entramaran copias del mismo dentro de los dos días siguientes, luego de esto se considera que la cooperativa esta legalmente constituida y puede comenzar a funcionar.


Financiamiento de las cooperativas
Debido a que necesita dinero para el capital de trabajo, maquinarias, equipos, infraestructuras, debe solicitarse en una entidad financiera, preferiblemente del estado las cuales tienen programas especiales de financiamiento para los entes del a economia alternativa y participativa como las cooperativas.


Entes del estado que financian las cooperativas:



- Fondafa
- Foncrei
- Fondemi
- Banco del pueblo
- Banco de la mujer
- Banco industrial
- Banco de desarrollo (elbandes)
- Fontur
- Fondur
- Fus

Requisitos para obtener financiamiento:

-Plan de inversiones
-Cotizaciones de los proveedores de la maquinaria o los equipos de adquirir
-Fotocopia de la cedulas de los asociados
-Acta constitutiva estatutaria
-Rif y nit
-Balance
-Publicaciones del acta constitutiva estatutaria
-Plan de inversiones
-En algunos casos se exige un proyecto

Beneficios de trabajar con cooperativas:

-Estan exentas del pago de impuestos de la renta.
-Están exentas del pago de los derechos de registro y de cualquier otra tasa o arancel que se establezca por la prestación de este servicio.
-En igualdad de condiciones las cooperativas serán preferidas por las instituciones financieras y crediticias del estado
- Establecimientos de preferencias en las concesiones que el estado otorgue para actividades productivas y de servicios que realicen las cooperativas
- Apoyo del estado para que los planes de desarrollo que las cooperativas y los organismos de integración elaboren y presenten.




Aspectos legales acerca de la constitución de empresas patente de industria y comercio.


TEMA 2.



Marcas: son todo signo o medio que sirve para individualizar productos y servicios en el mercado o todo aquello que el consumidor piensa cuando escucha el nombre de su compañía.

Requisitos necesarios para el registro de una marca.
Cuando es a nombre personal, se debe:



  • Comprar el juego de planillas contentivo de la solicitud de marca FM-02 y las planillas de recepción de documentos por triplicado.

  • Timbre Fiscal de Bs., 388,00 pegados en el original de la planilla FM02

  • Pago de tasa por Bs. 388,00 el cual deberá hacerse en las taquillas Nº 1 y 2

  • Fotocopia de la Cedula de Identidad, representante,poder legalizado (si fuere el caso).

  • Fotocopia del RIF/NIT si es contribuyente tributari

Forma de solicitar una patente:


Comprar el sobre para la solicitud, el mismo contiene:
a) Planilla de solicitud FP-01 y fichas FP-08 y FP-09.
b) Planilla de recepción de documentos FP-01.
c) Planilla de datos bibliográficos FP-01 (portada para la memoria descriptiva).
El costo de las planillas es de 12.000,00Bs


-Nombre técnico de la patente (no se aceptaran nombres marcarios.)
-Timbres Fiscales o planilla del SENIAT por Bs., 388,00.
-Cancelar tasa por concepto de primera anualidad Bs., 1.940,00 en efectivo.
-Anexar memoria descriptiva por duplicado, una en papel y una en soporte magnético
-fotocopia de la cedula de identidad (tanto del representante como del interesado).
-Comprar una carpeta rotulada según corresponda a la modalidad (invención, modelo de utilidad, diseño industrial, variedad vegetal o circuito integrado) Bs., 5.000,00.
-Copia certificada de propiedad extranjera (en caso de haber solicitado la patente anteriormente en otro país).
-Copia del contrato de acceso, para productos o procedimientos obtenidos o desarrollados a partir de recursos genéticos o derivados.

Pueden ser objeto de patente:
1. Todo producto nuevo, definido y útil.
2. Toda nueva máquina o herramienta y todo nuevo instrumento o aparato de uso industrial o de aplicación medicinal, técnica o científica.
3. Las partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos
4. Los nuevos procedimientos para la preparación de materia u objetos de uso industrial o comercial.
5. Los nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos y los nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales.
6. Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas.
7. Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial.
8. Cualquier otra invención o descubrimiento apto para tener una aplicación industrial.

La propiedad intelectual: es la propiedad que tiene que ver con las creaciones de la mente, como las obras literarias y artísticas, las imágenes, dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual esta dividida en dos categorías:
La propiedad industrial.
El derecho de autor.
La propiedad industrial son los derechos que puede adquirir una persona tanto física como jurídica sobre una invención, creación o descubrimiento de cualquier producto relacionado con la industria. Esta incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de origen.La propiedad industrial otorga dos tipos de derechos, en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga.
El derecho de autor son los derecho de propiedad que se genera de forma automática por la creación de diversos tipos de obras y que protege los derechos e intereses de los creadores de trabajos literarios, dramáticos, musicales y artísticos, grabaciones musicales, películas, emisiones radiadas o televisadas, programas por cable o satélite y las adaptaciones tipográficas de los libros, folletos, impresos, escritos y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.