jueves, 7 de junio de 2007

Tema 6

NUEVA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 2.002

La LOSSS entró en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial Nº 37.600 del 30 de diciembre de 200 , y deroga la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social del año 1999.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a lodos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en el, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

El Sistema de Segundad Social garantiza el derecho a la salud y las prestaciones por:

maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y habitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. El alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales contemplados en esta Ley se regulará por las leyes específicas relativas a dichos regímenes. En dichas leyes se establecerán las condiciones bajo las cuales los sistemas y regímenes prestacionales otorgarán protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, y a cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo ameriten y a las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general.

Principios y características Articulo 8. El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.


Carácter público del Sistema Artículo 9. El Sistema de Seguridad Social es de carácter público y las normas que lo regulan son de orden público.



Prestaciones Artículo 18. El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:


1. Promoción de la salud de roda la población de forma universal y equitativa, prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad.


2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.


3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral. rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.


4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.


5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.


6. Protección integral a la vejez.


7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.


8. Indemnización por la perdida involuntaria del empleo.


9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad.


10. Subsidios para la vivienda y el habitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras asignaciones económicas en el caso de los trabajadores no dependiente de bajos ingresos.


11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.


12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; asi como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo,


13. Atención a las necesidades de vivienda y habitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades,


14. Cualquier oirá prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este articulo serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



DECRETO COTIZACIÓN 750”
El Ministerio del Trabajo se encarga de ejecutar el Decreto “Cotizaciones 750”. normativa para que los hombres y mujeres que alcancen la edad exigida por el IVSS, puedan disfrutar de la pensión de vejez.Por ejemplo, si una persona tiene la edad para ser pensionada, pero cuenta con 740 semanas y le faltan 10, el Estado asume estas 10 semanas faltantes.
Reconocer a los que cuentan con menos de 700 cotizaciones El decreto, además les está garantizando este derecho a las personas que tienen la edad pero no cuentan ni siquiera con 700 semanas cotizadas, pues el Ejecutivo les está dando la oportunidad, en un lapso no mayor de un año (vigencia del decreto), que completen de manera voluntaria esas cotizaciones, cancelándolas al seguro social para poder obtener el beneficio de la pensión Los interesados en conocer el monto a cancelar según las semanas cotizadas, pueden dirigirse al (IVSS).



Finalidad Artículo 28. La Superintendencia de Seguridad Social tiene como finalidad fiscalizar, supervisar y controlar los recursos financieros de los regímenes prestacionales que integran el Sistema de Seguridad Social.

Objeto Artículo 52. Se crea el Régimen Prestacional de Salud en consonancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio nacional.




El Régimen Prestacional de Salud y el componente de restitución de la salud del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se gestionarán a través del Sistema Público Nacional de Salud, desarrollando una acción intergubernamental, intersectorial y participativa, mediante políticas, estructuras y acciones dirigidas hacia la universalidad, la equidad y la promoción de la salud y la calidad de vida, abarcando la protección de la salud desde sus determinantes sociales, la rehabilitación, la educación y prevención de enfermedades y accidentes y la oportunidad, integralidad y calidad de las prestaciones. Las diversas tecnologías y modalidades, terapéuticas serán económica, científica y socialmente sustentables, y estarán reguladas por el órgano de adscripción al ministerio con competencia en salud. Ámbito de aplicación Artículo 53. El Sistema Público Nacional de Salud garantiza la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna. La ausencia de registro e identificación en el Sistema de Información de la Seguridad Social no sera motivo para impedir el acceso al Sistema Publico Nacional de Salud. Tal situación no exime a los contribuyentes al Sistema de Segundad Social de cumplir con el requisito de afiliación contemplado en la presente Ley.




Integración y estructura Artículo 54. El Sistema Público Nacional de Salud integra todas las estructuras, órganos, programas y servicios que se sostengan total o parcialmente con recursos fiscales o parafiscales, de manera descentralizada, íntergubernamental, intersectorial y participativa.
Derecho a la salud y la participación Artículo 55. Es obligación de todos los poderes públicos, de los diferentes entes prestadores de salud públicos y privados, y de la sociedad, garantizar el derecho a la salud, su protección y cumplimiento. En virtud de su relevancia pública, las comunidades organizadas tienen el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de políticas especificas en las instituciones públicas de salud.

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