viernes, 8 de junio de 2007






TEMA 7

Aspectos legales referentes al salario

Los salarios representan una de las más complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y a una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. (chiavenato).

El salario
es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajos nocturnos, alimentación y vivienda.(LOT. Art. 133)

Artículo 129. El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley.

Características del salario

- Conmutativo:
se recibe a cambio de un servicio prestado.
- Subordinado: para que s e reciba es necesario que el trabajador se encuentre las órdenes de un patrono.
- Disponible: el trabajador puede disponer libremente de todo lo percibido.
- Proporcional: será recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones).
- Periódico: se percibe con regularidad y permanencia.
- Individual: debe ser pagado a quien presto el servicio.
- Se puede presupuestar: debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

Clases de Salarios

Artículo 139. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea.
A.- Por unidad de tiempo :(Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

B.- Salario diario : (Art.140 de LOT). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.
C.- Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
D.- Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo: (Art.141 de LOT). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

E.- Salario por tarea: (Art.142 de LOT). Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.


Derechos del trabajador

Artículo 153. El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso.
Artículo 154. Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.
Artículo 155. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Artículo 156. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Artículo 157. Los días comprendidos dentro del período de vacaciones, sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria o de descanso semanal, serán remunerados.


CONDICIONES PARA EL PAGO DEL SALARIO

A.- Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios; sin embargo es admisible el acuerdo entre patrono y trabajador para efectuar el pago mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera.
B.- El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.
C.- Debe ser pagado directamente al trabajador o a la empresa que el autorice.
D.- El lapso fijado para su pago no puede ser mayor de una quincena, pero podrá pactarse su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.
E.- Deberá efectuarse un día laborable y durante la jornada de trabajo cuando el día del pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anterior.

Percepciones que no revisten carácter salarial

A.- Las que no ingresan efectivamente al patrimonio del trabajador y no son libremente disponibles.
B.- El reintegro de gastos en que hubiere incurrido el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo costo debe ser asumido por el patrono.
C.- La provisión de herramientas, uniformes, implementos de seguridad y el suministro de habitación en los casos empresas con mas de 500 trabajadores, que se encuentren en mas de 50 kilómetros de distancia de la población mas cercana.
D.- Las que constituyan gratificaciones voluntarias.


Beneficios sociales que no tienen carácter remunerativo

Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:

1.- El servicio de comedor, provisión de comidas, alimentos y guarderías infantiles.
2.- El reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3.- La provisión de ropa de trabajo.
4.- El suministro de útiles escolares y de juguetes.
5.- El otorgamiento de becas, pago de cursos de capacitación y de especialización.
6.- El pago de gastos financieros.

El concepto de salario ha evolucionado, hoy constituye uno de los problemas mas complejos de la organización económica y social de los pueblos, los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las mas graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, entre otros) mas de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo les proporciona.

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