viernes, 8 de junio de 2007

TEMA 8
ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS VACACIONES

Concepto de vacaciones:
Las vacaciones se dan; Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (Art. 219 de LOT)


Vacaciones fraccionadas:
Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. (Art. 225 de LOT), este pago es solo cuando la relacion laboral culmina por cusa distinta al despido justificado.

Salario base para el calculo de las vacaciones

La jurisprudencia de jueces del trabajo y de la casa de casación social del TSJ, ha establecido que el salario para el pagos de vacaciones ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del reglamento de la LOT, publicada en la gaceta oficial N° 38.426 del 28/04/2006.

- Cuando se trate de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisiones, se promediara el salario devengado en los 12 meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.
Bono vacacional o bonificación especial

La misma ley en su Art. 223 de LOT, incorpora una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste, las vacaciones, el cual estará representado por un pago del mínimo de 7 días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario.

El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva.
Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. (Art. 226 de LOT).


Condiciones para el disfrute de las vacaciones
A.- El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.(Artículo 228 de LOT)
B.- El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. (Artículo 229. de LOT)
C.- La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar. (Artículo 230 de LOT)
D.- En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo. (Artículo 231 de LOT)
E.- No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.
Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. (Artículo 232de LOT)
F.- Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia. (Artículo 233 de LOT)



- El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones. (Artículo 234 de LOT)

- El patrono llevará un “Registro de Vacaciones” según lo establezca el Reglamento de esta Ley. (Artículo 235 de LOT)


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