sábado, 9 de junio de 2007

TEMA 15:


ILÍCITOS TRIBUTARIOS

- Concepto de obligación

Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.
Es decir, de acuerdo a la real academia es el vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos.


Características de la Obligación Tributaria

La obligación tributaria reúne las siguientes características:
1- Es un vínculo jurídico y no de carácter moral o natural, existiendo medios legales para forzar su cumplimiento.
2- Vínculo de carácter personal, debido que es entre personas, es decir, un sujeto activo (El Estado) quien por ley exige el pago del tributo y un sujeto pasivo (contribuyente o responsable).
3-Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte del patrimonio del deudor en dinero o en especie.
4- La obligación es de Derecho Público, porque es una relación de derecho, no de poder, tiene una finalidad publica, cuya fuente única es la ley y cuyo acreedor es el Estado u otros entes públicos.

Sujetos de la Obligación Tributaria
a) Sujeto Activo de la Obligación Tributaria: Persona física o moral obligada al pago del impuesto.
Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria.
b) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria: Es el beneficiario del tributo (el Gobierno Federal, los gobiernos estatales, y los gobiernos municipales). Es quien en virtud de la ley 11-92 en su artículo IV, establece que debe cumplir ésta en calidad de contribuyente o de responsable. La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones , de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.


Se aplicará la misma sanción que al autor principal de la infracción, sin perjuicio de la graduación de la pena que corresponda:
1. A los que tomaren parte en la ejecución de la infracción.
2. A los que prestasen al autor un auxilio o cooperación sin los cuales la infracción no habría podido cometerse.
3. A los que induzcan directamente a otro a cometer la infracción.

Se aplicará la sanción correspondiente a la infracción, disminuida de dos terceras partes a la mitad:
a) A los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución de la infracción o presten una ayuda posterior cumpliendo promesa anterior a la comisión de la infracción.
b) A los que sin promesa anterior al delito y después de la ejecución de éste, adquieran, tengan en su poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto a los cuales sepan o deban saber que se ha cometido una infracción.
Constituyen ilicitos tributarios

La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra delitos de evasión fiscal fue uno de los requisitos exigidos en la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución de la República, desarrollado en la reforma del Código Tributario, según los cuatro tipos de ilícitos previstos en su actual artículo 80:
1. Ilícitos formales;
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;
3. Ilícitos materiales, y
4. Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad.

ilícitos formales Art. 99

los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los siguientes deberes:
1. Inscribirse en los registros exigidos;
2. Emitir o exigir comprobantes;
3. Llevar libros y registros;
4. Presentar declaraciones y comunicaciones;
5. Permitir el control de la Administración Tributaria;
6. Informar y comparecer ante la Administración;
7. Acatar las órdenes de la Administración, y
8. Cualquier otro deber legal.

Ilícitos Materiales

Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.


Ilícitos relativos a Especies Gravadas y Fiscales
Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
1. Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional.
2. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial.
3. Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
4. Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria.
5. Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria.
6. Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas.
7. Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas.
8. Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados.
9. Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria.
10. Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio.
11. Vender especies fiscales sin valor facial.
12. Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales.
Ilícitos sancionados con Penas Restrictivas de libertad

Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.
la defraudación tributaria ara 116 y 117 cot
Es el acto o conjunto de actos que declara la existencia y cuantía de un crédito tributario o su inexistencia, los contribuyentes y demás responsables deberán determinar y cumplir por sí mismos dicha obligación, o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria, según lo que dispongan las leyes especiales.


CONCEPTO DE SANCIÓN TRIBUTARIA
Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.
Artículo 85º.- Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia y la reiteración.
2. La condición de funcionario o empleado público.
3. La gravedad del perjuicio fiscal.
4. La gravedad de la infracción.
5. La resistencia o reticencia del infractor para establecer los hechos.

Son atenuantes:

1. El estado mental del infractor que no excluya totalmente su responsabilidad.
2. No haber tenido la intención de causar el hecho imputado de tanta gravedad.
3. La presentación o declaración espontánea para regularizar el crédito tributario. No se reputará espontánea la presentación o declaración, motivada por una fiscalización por los organismos competentes.
4. No haber cometido el indiciado ninguna violación de normas tributarias durante los tres (3) años anteriores a aquél en que se cometió la infracción.
5. Las demás atenuantes que resultaren de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, a juicio de los juzgadores.

Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria:
1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta;
2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria;
3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares.
tema 14



Aspectos legales referentes a la recuperación del tributo



Historia
El impuesto sobre la renta es reciente. Los primeros antecedentes aparecen en Francia en 1793, Gran Bretaña (1799), Suiza (1840), Austria (1849) e Italia (1864). En España no aparece hasta 1975, en los tiempos de la transición política del régimen autocrático franquista a la democracia constitucional.

Concepto
Impuesto sobre la renta, carga impuesta por un gobierno sobre la renta de las personas físicas y jurídicas. Cuando se trata de empresas de negocios se denomina impuesto de sociedades. El impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el beneficio de las sociedades son las principales fuentes de recursos de los gobiernos de los países industrializados; en los países menos industrializados también están cobrando una gran importancia en la estructura impositiva.

Procedimientos a seguir para recuperación del crédito fiscal
Deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los crecidos fiscales:

identificación del beneficiario y , en su caso, la persona natural o jurídica que actué como representante, comisionista, o mandatario con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y numero de cedula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social objeto, datos de registro y datos de representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica en los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.
indicación del numero de RIF del sujeto solicitante copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa operativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos económicos financieros y comerciales del mismo, con la inclusión de los estudios de mercadeo y de fiabilidad técnico-económica.

Impuestos, tributo exigido en correspondencia a una prestación que se concreta de modo individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo (sujeto económico que tiene la obligación de colaborar), como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos.

IVA, siglas de Impuesto sobre el Valor Añadido o Agregado, carga fiscal sobre el consumo que afecta a toda transacción durante el proceso de producción, distribución y venta final del bien al consumidor.

El objeto del tributo es una prestación en términos de dinero en efectivo (periódica o no, dependiendo del hecho que la motive) a que está obligado el contribuyente o ciudadano sujeto a su pago, pero con carácter excepcional en algunas normas se encuentra reconocida la prestación en especie, por ejemplo en materia de hidrocarburos en que debe entregarse un porcentaje, o de patrimonio artístico donde se admiten obras de arte en pago del impuesto sucesorio o hereditario.



Recuperación del IVA
Reglamento parcial Nª 2 del decreto de fuerzan y rango de ley que establece l impuesto al valor agregado en materia de recuperación de créditos fiscales; seguidamente según este reglamento se presentan los aspectos mas importantes de la recuperación de créditos fiscales para los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales destinados esencialmente a la exportación o a la genera de divisas

Del Hecho Imponible Artículo 36 de COT: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria

Lapsos de declaración y pago:

Tanto para las personas jurídicas como para las naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros (3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, es decir, que el plazo es hasta el 31 o último de marzo de todos los años, el pago para las personas jurídicas se debe hacer junto con la presentación de la declaración, y el pago para las personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003, la cual dicta que el pago puede ser único o fraccionado sólo en tres partes así:


· La primera parte con la presentación

· La segunda parte 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.

· La tercera parte 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.


Formularios para declarar:


Los formularios para hacer la declaración son los que expide la misma Administración Tributaria para tales fines, los cuales se pueden adquirir en oficinas de IPOSTEL y cualquier otro expendio que autorice la misma administración. A continuación se mencionan los existentes:Para las personas naturales:DPN-R-25 Para personas naturales residentes en el paísDPN-NR-25 Para personas naturales no residentes en el paísPara las personas jurídicas:
DPJ-26 Para personas jurídicas, comunidades, sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas.

De las responsabilidades

De los Medios de ExtinciónArtículo 39:

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión y

5. Declaratoria de incobrabilidad.

De la PrescripciónArtículo 55:

Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:


1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.

3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

Artículo 61: La prescripción se interrumpe, según corresponda:


1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible.

2. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.

3. Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.

4. Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.

5. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos.

De los Intereses MoratoriosArtículo 66:


La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. Se realizara en uno de los seis bancos principales a los 10 primeros días continuos del mes

De los Privilegios y GarantíasArtículo 68:

Los créditos por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del contribuyente o responsable, y tendrán prelación sobre los demás créditos con excepción de:


1. Los garantizados con derecho real, y

2. Las pensiones alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo y de seguridad social.El privilegio es extensivo a los accesorios del crédito tributario y a las sanciones de carácter pecuniario.

De las Exenciones y ExoneracionesArtículo 73:


Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.


De las Exenciones y ExoneracionesArtículo 83:


Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:


1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.

2. La amnistía;

3. La prescripción y

4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

Son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado aquellas personas que hayan obtenido ingresos netos superiores a las 3000 UT (Bs. 112.896.000) en el año inmediatamente anterior o que estimen ingresos por este monto en el año 2007.4. Las sanciones aplicables por incumplimiento de la normativa tributaria se calcularan con la nueva unidad tributaria de Bs. 37.632. Con respecto a la elaboración de la declaración de Impuesto Sobre la Renta del año 2006, la unidad tributaria a utilizar será de Bs. 33.600, y no la nueva unidad tributaria de Bs. 37.632.
TEMA 13 ASPECTOS REFERENTES A LA RENENCION DEL TRIBUTO


Retenciones del impuesto sobre la renta

Tabla para determinar el % de impuesto sobre la renta a aplicar en cada caso, según Providencia Nº 0012, publicado el 12 de enero de 2007 en Gaceta Oficial # 38.603. Unidad Tributaria: Bs. 37.632,00
Con el incremento de la Unidad Tributaria, se destaca lo siguiente:

1. Las personas que estimen obtener durante el 2007, remuneraciones superiores a 1000 UT (Bs. 37.632.000), se encuentran obligadas a preparar y entregar a su patrono un AR-I, formulario donde se determina el porcentaje de ISLR a aplicar sobre las remuneraciones; este formulario debe considerar el nuevo valor de la UT.

2. Los pagos hechos a personas naturales distintos de sueldos y salarios menores a Bs. 3.136.000, no se encuentran sujetos a retención de ISLR.

Artículo 25 de COT.- Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.
Agentes de retención: el COT define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.


Artículo 27: Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.Los agentes de retención o de percepción, que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.


Algunas preguntas frecuentes referente a la retencion

¿Cuándo se debe retener?La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono e cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.


¿Cuándo y donde enterar lo retenido?Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras).

¿Cómo enterar el impuesto?El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales.
A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite la administración tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

Personas Naturales residentes base de exención
La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.

Retención a Personas Naturales no Residentes La retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

Determinación del porcentaje de Retención por parte del Agente de Retención

Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio gravable menos la rebaja de impuesto de 10 U.T. que le corresponde por ser persona natural.

Entidades de carácter público responsables del Impuesto

En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será el responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención de impuesto y pago al fisco nacional.

Aplicación de sanciones en caso de incumplimiento

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento o las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.Casos en los cuales no procede la retención de impuesto


No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

Obligación de las oficinas receptoras de enterar lo percibido al tesoro nacionalLas oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del periodo establecido con convenios bancarios.