sábado, 9 de junio de 2007

TEMA 13 ASPECTOS REFERENTES A LA RENENCION DEL TRIBUTO


Retenciones del impuesto sobre la renta

Tabla para determinar el % de impuesto sobre la renta a aplicar en cada caso, según Providencia Nº 0012, publicado el 12 de enero de 2007 en Gaceta Oficial # 38.603. Unidad Tributaria: Bs. 37.632,00
Con el incremento de la Unidad Tributaria, se destaca lo siguiente:

1. Las personas que estimen obtener durante el 2007, remuneraciones superiores a 1000 UT (Bs. 37.632.000), se encuentran obligadas a preparar y entregar a su patrono un AR-I, formulario donde se determina el porcentaje de ISLR a aplicar sobre las remuneraciones; este formulario debe considerar el nuevo valor de la UT.

2. Los pagos hechos a personas naturales distintos de sueldos y salarios menores a Bs. 3.136.000, no se encuentran sujetos a retención de ISLR.

Artículo 25 de COT.- Responsables son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.
Agentes de retención: el COT define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.


Artículo 27: Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.Los agentes de retención o de percepción, que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos.Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.


Algunas preguntas frecuentes referente a la retencion

¿Cuándo se debe retener?La retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono e cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.


¿Cuándo y donde enterar lo retenido?Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras).

¿Cómo enterar el impuesto?El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales.
A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite la administración tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

Personas Naturales residentes base de exención
La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.

Retención a Personas Naturales no Residentes La retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

Determinación del porcentaje de Retención por parte del Agente de Retención

Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio gravable menos la rebaja de impuesto de 10 U.T. que le corresponde por ser persona natural.

Entidades de carácter público responsables del Impuesto

En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será el responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención de impuesto y pago al fisco nacional.

Aplicación de sanciones en caso de incumplimiento

Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento o las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.Casos en los cuales no procede la retención de impuesto


No se deberá efectuar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

Obligación de las oficinas receptoras de enterar lo percibido al tesoro nacionalLas oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del periodo establecido con convenios bancarios.

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