sábado, 9 de junio de 2007

tema 14



Aspectos legales referentes a la recuperación del tributo



Historia
El impuesto sobre la renta es reciente. Los primeros antecedentes aparecen en Francia en 1793, Gran Bretaña (1799), Suiza (1840), Austria (1849) e Italia (1864). En España no aparece hasta 1975, en los tiempos de la transición política del régimen autocrático franquista a la democracia constitucional.

Concepto
Impuesto sobre la renta, carga impuesta por un gobierno sobre la renta de las personas físicas y jurídicas. Cuando se trata de empresas de negocios se denomina impuesto de sociedades. El impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre el beneficio de las sociedades son las principales fuentes de recursos de los gobiernos de los países industrializados; en los países menos industrializados también están cobrando una gran importancia en la estructura impositiva.

Procedimientos a seguir para recuperación del crédito fiscal
Deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los crecidos fiscales:

identificación del beneficiario y , en su caso, la persona natural o jurídica que actué como representante, comisionista, o mandatario con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y numero de cedula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social objeto, datos de registro y datos de representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica en los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.
indicación del numero de RIF del sujeto solicitante copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa operativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos económicos financieros y comerciales del mismo, con la inclusión de los estudios de mercadeo y de fiabilidad técnico-económica.

Impuestos, tributo exigido en correspondencia a una prestación que se concreta de modo individual por parte de la administración pública y cuyo objeto de gravamen está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo (sujeto económico que tiene la obligación de colaborar), como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición de rentas o ingresos.

IVA, siglas de Impuesto sobre el Valor Añadido o Agregado, carga fiscal sobre el consumo que afecta a toda transacción durante el proceso de producción, distribución y venta final del bien al consumidor.

El objeto del tributo es una prestación en términos de dinero en efectivo (periódica o no, dependiendo del hecho que la motive) a que está obligado el contribuyente o ciudadano sujeto a su pago, pero con carácter excepcional en algunas normas se encuentra reconocida la prestación en especie, por ejemplo en materia de hidrocarburos en que debe entregarse un porcentaje, o de patrimonio artístico donde se admiten obras de arte en pago del impuesto sucesorio o hereditario.



Recuperación del IVA
Reglamento parcial Nª 2 del decreto de fuerzan y rango de ley que establece l impuesto al valor agregado en materia de recuperación de créditos fiscales; seguidamente según este reglamento se presentan los aspectos mas importantes de la recuperación de créditos fiscales para los contribuyentes que se encuentren en la ejecución de proyectos industriales destinados esencialmente a la exportación o a la genera de divisas

Del Hecho Imponible Artículo 36 de COT: El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria

Lapsos de declaración y pago:

Tanto para las personas jurídicas como para las naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros (3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, es decir, que el plazo es hasta el 31 o último de marzo de todos los años, el pago para las personas jurídicas se debe hacer junto con la presentación de la declaración, y el pago para las personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003, la cual dicta que el pago puede ser único o fraccionado sólo en tres partes así:


· La primera parte con la presentación

· La segunda parte 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.

· La tercera parte 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.


Formularios para declarar:


Los formularios para hacer la declaración son los que expide la misma Administración Tributaria para tales fines, los cuales se pueden adquirir en oficinas de IPOSTEL y cualquier otro expendio que autorice la misma administración. A continuación se mencionan los existentes:Para las personas naturales:DPN-R-25 Para personas naturales residentes en el paísDPN-NR-25 Para personas naturales no residentes en el paísPara las personas jurídicas:
DPJ-26 Para personas jurídicas, comunidades, sociedades de personas incluyendo actividades de hidrocarburos y minas.

De las responsabilidades

De los Medios de ExtinciónArtículo 39:

La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

1. Pago;

2. Compensación;

3. Confusión;

4. Remisión y

5. Declaratoria de incobrabilidad.

De la PrescripciónArtículo 55:

Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:


1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.

3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.

Artículo 61: La prescripción se interrumpe, según corresponda:


1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible.

2. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda.

3. Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago.

4. Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo.

5. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos.

De los Intereses MoratoriosArtículo 66:


La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. Se realizara en uno de los seis bancos principales a los 10 primeros días continuos del mes

De los Privilegios y GarantíasArtículo 68:

Los créditos por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del contribuyente o responsable, y tendrán prelación sobre los demás créditos con excepción de:


1. Los garantizados con derecho real, y

2. Las pensiones alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo y de seguridad social.El privilegio es extensivo a los accesorios del crédito tributario y a las sanciones de carácter pecuniario.

De las Exenciones y ExoneracionesArtículo 73:


Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley.Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.


De las Exenciones y ExoneracionesArtículo 83:


Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:


1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.

2. La amnistía;

3. La prescripción y

4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

Son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado aquellas personas que hayan obtenido ingresos netos superiores a las 3000 UT (Bs. 112.896.000) en el año inmediatamente anterior o que estimen ingresos por este monto en el año 2007.4. Las sanciones aplicables por incumplimiento de la normativa tributaria se calcularan con la nueva unidad tributaria de Bs. 37.632. Con respecto a la elaboración de la declaración de Impuesto Sobre la Renta del año 2006, la unidad tributaria a utilizar será de Bs. 33.600, y no la nueva unidad tributaria de Bs. 37.632.

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