viernes, 8 de junio de 2007

TEMA 12

Impuesto sobre la renta

A los efectos del articulo 2, se considera impuesto sobre la renta al que grava es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital.asi como de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre las plusvalías. En caso de duda, la Administración Tributaria deberá determinar la naturaleza del impuesto acreditadle.

deben pagar el Impuesto sobre la Renta:




a) Personas Naturales
- Los residentes en el país que devengan sueldos anuelaes igualeso superiores a 1.000 U.T.
- Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales osuperiores a 1.500 U.T.
- Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquesimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.



b) Personas Jurídicas
- Compañías Anónimas.
- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- Sociedades en nombre colectivo o en comandita.
- Comunidades.
- Titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburos o conexas.
- Asociación, fundaciones y corporaciones.
- Establecimientos permanentes.
- Empresas prioridad de la Nación, los Estados y Municipios.


Ventajas del I.S.L.R.:



- Es un impuesto productivo: produce un alto rendimiento.
- El aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin la necesidad de crear nuevos gravámenes.
- Adaptación a los objetivos de justicia social: deducciones personales, progresividad, discriminación de la fuente de ingreso.



Dificultades:
-
Obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas paga.
- Inflación: funciona adecuadamente cuando la moneda esta estable funciona de manera adversa - cuando existe inflación, debido a que las ganancias obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la moneda.
- Fuga de capitales: sistema económico-solidaridad comunitaria.
- Exageración de la progresividad.
- Complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus normas se vuelven mas complejas.
- Costo excesivo en la recaudación: aunque con la modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha logrado reducir significativamente los costos de recaudación, control y fiscalización.
- Estimula la evasión fiscal.

De los Contribuyentes y de las Personas Sometidas a esta Ley
Artículo 7.
Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley

a. Las personas naturales.

b.
Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

c. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.

d. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.

e. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

f. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
TEMA 11


IDENTIFICACION TRIBUTARIA

La identificación tributaria es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.
Registro de Información Fiscal
Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención, tienen el deber de inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF).
Los principales tributos existentes en la nación son:

El Impuesto sobre la Renta (ISLR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Activos Empresariales, el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, así como los llamados Impuestos sobre la Nómina o parafiscales (INCE, paro forzoso, política habitacional, pensiones, entre otros), que son deducciones que se les hace tanto a los trabajadores como a los empleados, y que los empresarios deben pagar al organismo competente que recauda estos tributos.

Importancia y necesidad de la contribucion tributaria
Consttituye un instrumento de calidad en el control y actualizacion de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas a personas naturales o juridicas a efectos tributarios.
Clasificación de los Tributos

Tributos estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.

1.- Impuesto: Los impuestos son prestaciones, hoy por lo regular en dinero, al Estado y demás entidades de derecho público, que las mismas reclaman, en virtud de su poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas.El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.( cabe destacar que todas las personas naturales o jurídicas pagamos impuestos, al momento de contraer un producto o servicio )

2.-Tasas: Es la contraprestación de un servicio que el individuo usa en provecho propio.

3.- Contribuciones Especiales: Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como “los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."


DE LOS CONTRIBUYENTES
Artículo 22: Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho
Imponible.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas
Atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de
Patrimonio y tengan autonomía funcional.


Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17/10/2001
tema 10



PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108.

¿Qué entendemos por Prestaciones Sociales?
Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:
1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.
2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.(Universidad de Los Andes vicerrectorado Administrativo)

Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación.

Derecho a prestaciones sociales

- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. (Artículo 92 de la republica bolivariana de Venezuela)

- La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado.

Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos (Artículo 93 de la republica bolivariana de Venezuela).




Antigüedad
De acuerdo después del 3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio.

Preaviso
Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral. La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. ART 105. (L.O.T).

1.Preaviso Dado Por El Patrono
Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. ART. 104 (L.O.T.).

Periodo de trabajo y días que le corresponde

Para 1 mes corresponden 7 días
Para 6 meses corresponden 15 días
Para 1 año corresponden 30 días
Para 5 años corresponden 60 días
Para 10 años corresponden 90 días

2.Preaviso Dado Por El Trabajador.
De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. ART. 107 (L.O.T.).

Periodo de trabajo y días que le corresponde

Para 1 mes corresponden 7 días
Para 6 meses corresponden 15 días
Para 1 año corresponden 30 días

Ejemplo: Esta prestación de antigüedad a favor de Luís José Hernández se deposita en forma definitiva en la contabilidad de la empresa y se calculan también los intereses con la tasa promedio determinado por BCV.
Al trabajador luís José Hernández le corresponden 310 días de antigüedad.
Salario base de la indemnización del despido y preaviso

Salario base = utilidad + bono vacacional + salario diario.
Bono vacacionalMonto de bono vacacional = Bs. 91.740 = Bs. 7645 = Bs. 225 12 meses 12 meses 30 díasUtilidad.Monto de utilidad = Bs. 62.550 = Bs. 2.085 30 días 30 días Salario base = Bs. 2.55 + Bs. 2.085 + Bs. 8.340 = Bs. 10.680

Preaviso
Según el Articulo 125 (LOT.) el patrono debe pagar 60 días por salario base.Preaviso = 60 días x salario Base Preaviso = 60 días x Bs. 10.680 = 640.800Indemnización por despido: según el Artículo 125 (LOT.), también señala que por despido son 150 días hábiles.Por despido = 150 días x salario base.Por despido = 150 días x Bs. 10.680 = Bs. 1.602.000.

Omisión legal del preaviso:
indemnización sustitutiva.

El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:

a- Preaviso omitido por el patrono "el preaviso previsto en el Artículo 104 (LOT.). Puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente" ART 106 (LOT.).

b- Preaviso omitido por el trabajador "el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso" ART 107 (L. O. T.).

Despido o retiro justificado:
indemnización por preaviso.
De acuerdo al Articulo 109 (L. O. T.), cuando el trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las cosas enumeradas en el Articulo 102 (LOT.), aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso. De la misma forma, cuando e trabajador se retire justificadamente (por algunas de las causas de articulo 103 (LOT) el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso.

Ley Orgánica del TrabajoPublicado en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario de 19 de junio de 1997
TEMA 9


PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA

Artículo 174 de la LOT establece que: Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

Beneficios líquidos: es la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos: beneficios líquidos = ingresos brutos – (costos o gastos).

Participación mínima y máxima de los beneficios: el articulo 174 de la ley orgánica del trabajo en su parágrafo primero establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a (15) días d salario; así como limite máximo el equivalente al salario de (4) meses.

Momento en que debe pagarse las utilidades
El articulo 180 de la ley orgánica del trabajo establece, que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los (2) meses siguientes al día del cierre económico de su empresa.
Sin embargo, el articulo 175 de la misma ley establece que el patrono debe pagar, dentro de los (15) días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a (15) días de salario a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.

Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir

El articulo 176 de la ley orgánica del trabajo estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la administración del impuesto sobre la renta, el SENIAT.
El salario que se tomara como base para el cálculo del beneficio a distribuir entre los trabajadores es el salario normal.

Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador articulo 176 de la LOT

1.- Debe determinarse el total de los beneficios repartibles
2.- Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el beneficio económico
3.- Se dividirá el total de los beneficios repartibles
4.- La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.

Calculo de la participación de cada trabajador:
El artículo 179 de la ley orgánica del trabajo señala el procedimiento a seguir para calcular la participación de cada trabajador en los beneficios de la empresa de la siguiente manera: .
Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.


Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo

Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si esta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los (2) meses siguientes al día del cierre del respectivo ejercicio económico.

Empresa que están exceptuadas del pago de utilidades, y la obligación sustitutivas que tienen (articulo 183 de LOT)

- Las empresas comerciales cuyo capital no exceda del equivalente a (60) salarios mínimos mensuales.

- Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda los equivalentes a (135) salarios mínimos mensuales

- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a (250) salarios mínimos mensuales

- Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (obligación sustitutiva)

- Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.
TEMA 8
ASPECTOS LEGALES REFERENTES A LAS VACACIONES

Concepto de vacaciones:
Las vacaciones se dan; Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (Art. 219 de LOT)


Vacaciones fraccionadas:
Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido. (Art. 225 de LOT), este pago es solo cuando la relacion laboral culmina por cusa distinta al despido justificado.

Salario base para el calculo de las vacaciones

La jurisprudencia de jueces del trabajo y de la casa de casación social del TSJ, ha establecido que el salario para el pagos de vacaciones ha de ser el que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute en lugar del salario del mes anterior al momento en que nació el derecho, tal como lo establece la reforma parcial del reglamento de la LOT, publicada en la gaceta oficial N° 38.426 del 28/04/2006.

- Cuando se trate de trabajadores cuyo salario es a destajo o a comisiones, se promediara el salario devengado en los 12 meses previos a la fecha en que haya nacido el derecho a la vacación.
Bono vacacional o bonificación especial

La misma ley en su Art. 223 de LOT, incorpora una bonificación especial o bono vacacional para el trabajador cuando llegue el momento de tomar éste, las vacaciones, el cual estará representado por un pago del mínimo de 7 días de salario y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario.

El trabajador deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva.
Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono paga la remuneración de las mismas sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador las disfrute, lo dejará obligado a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago. (Art. 226 de LOT).


Condiciones para el disfrute de las vacaciones
A.- El servicio de un trabajador no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones al Seguro Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios.(Artículo 228 de LOT)
B.- El goce de una (1) o dos (2) vacaciones anuales podrá posponerse a solicitud del trabajador para permitir la acumulación hasta de tres (3) períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. (Artículo 229. de LOT)
C.- La época en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar. (Artículo 230 de LOT)
D.- En las vacaciones no podrá comprenderse el término del preaviso ni los días en que el trabajador esté incapacitado para el trabajo. (Artículo 231 de LOT)
E.- No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el goce del derecho a las vacaciones legales remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada; pero la concesión de la vacación anual podrá ser pospuesta por un período equivalente a la suma de los días que no hubiere concurrido justificadamente a sus labores.
Se considerará como causa justificada de inasistencia al trabajo, para los efectos de este artículo, la ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debida a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. (Artículo 232de LOT)
F.- Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia. (Artículo 233 de LOT)



- El trabajador que efectúe trabajo remunerado durante el curso de su vacación anual perderá su derecho a que se le pague el salario correspondiente al período de vacaciones. (Artículo 234 de LOT)

- El patrono llevará un “Registro de Vacaciones” según lo establezca el Reglamento de esta Ley. (Artículo 235 de LOT)







TEMA 7

Aspectos legales referentes al salario

Los salarios representan una de las más complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y a una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. (chiavenato).

El salario
es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajos nocturnos, alimentación y vivienda.(LOT. Art. 133)

Artículo 129. El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley.

Características del salario

- Conmutativo:
se recibe a cambio de un servicio prestado.
- Subordinado: para que s e reciba es necesario que el trabajador se encuentre las órdenes de un patrono.
- Disponible: el trabajador puede disponer libremente de todo lo percibido.
- Proporcional: será recibido por aquellos trabajadores iguales (desempeño igual, jornada y condiciones).
- Periódico: se percibe con regularidad y permanencia.
- Individual: debe ser pagado a quien presto el servicio.
- Se puede presupuestar: debe presentar una ventaja económica y evaluada en forma de dinero.

Clases de Salarios

Artículo 139. El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, o por tarea.
A.- Por unidad de tiempo :(Art.140 de LOT). Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.

B.- Salario diario : (Art.140 de LOT). Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes.
C.- Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
D.- Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo: (Art.141 de LOT). Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

E.- Salario por tarea: (Art.142 de LOT). Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.


Derechos del trabajador

Artículo 153. El trabajador tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso.
Artículo 154. Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.
Artículo 155. Las horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Artículo 156. La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
Artículo 157. Los días comprendidos dentro del período de vacaciones, sean hábiles, feriados de remuneración obligatoria o de descanso semanal, serán remunerados.


CONDICIONES PARA EL PAGO DEL SALARIO

A.- Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios; sin embargo es admisible el acuerdo entre patrono y trabajador para efectuar el pago mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y préstamo u otra institución financiera.
B.- El pago no puede hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores de esos establecimientos.
C.- Debe ser pagado directamente al trabajador o a la empresa que el autorice.
D.- El lapso fijado para su pago no puede ser mayor de una quincena, pero podrá pactarse su pago mensual cuando el trabajador reciba del patrono alimentación y vivienda.
E.- Deberá efectuarse un día laborable y durante la jornada de trabajo cuando el día del pago coincida con un día no laborable, el pago del salario se hará en el día hábil inmediato anterior.

Percepciones que no revisten carácter salarial

A.- Las que no ingresan efectivamente al patrimonio del trabajador y no son libremente disponibles.
B.- El reintegro de gastos en que hubiere incurrido el trabajador con ocasión de la prestación de sus servicios y cuyo costo debe ser asumido por el patrono.
C.- La provisión de herramientas, uniformes, implementos de seguridad y el suministro de habitación en los casos empresas con mas de 500 trabajadores, que se encuentren en mas de 50 kilómetros de distancia de la población mas cercana.
D.- Las que constituyan gratificaciones voluntarias.


Beneficios sociales que no tienen carácter remunerativo

Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:

1.- El servicio de comedor, provisión de comidas, alimentos y guarderías infantiles.
2.- El reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3.- La provisión de ropa de trabajo.
4.- El suministro de útiles escolares y de juguetes.
5.- El otorgamiento de becas, pago de cursos de capacitación y de especialización.
6.- El pago de gastos financieros.

El concepto de salario ha evolucionado, hoy constituye uno de los problemas mas complejos de la organización económica y social de los pueblos, los desequilibrios de salarios son capaces de provocar las mas graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, entre otros) mas de los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo les proporciona.