viernes, 8 de junio de 2007

tema 10



PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 108.

¿Qué entendemos por Prestaciones Sociales?
Entendemos por prestaciones sociales la indemnización que debe cancelársele a un trabajador como compensación por sus años de servicio, al término de la relación laboral.

La prestación de antigüedad, según el Artículo 108 de la LOT, puede tener dos destinos a solicitud del trabajador:
1. Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.
2.- Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.(Universidad de Los Andes vicerrectorado Administrativo)

Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación.

Derecho a prestaciones sociales

- Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. (Artículo 92 de la republica bolivariana de Venezuela)

- La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado.

Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos (Artículo 93 de la republica bolivariana de Venezuela).




Antigüedad
De acuerdo después del 3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio.

Preaviso
Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral. La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. ART 105. (L.O.T).

1.Preaviso Dado Por El Patrono
Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. ART. 104 (L.O.T.).

Periodo de trabajo y días que le corresponde

Para 1 mes corresponden 7 días
Para 6 meses corresponden 15 días
Para 1 año corresponden 30 días
Para 5 años corresponden 60 días
Para 10 años corresponden 90 días

2.Preaviso Dado Por El Trabajador.
De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. ART. 107 (L.O.T.).

Periodo de trabajo y días que le corresponde

Para 1 mes corresponden 7 días
Para 6 meses corresponden 15 días
Para 1 año corresponden 30 días

Ejemplo: Esta prestación de antigüedad a favor de Luís José Hernández se deposita en forma definitiva en la contabilidad de la empresa y se calculan también los intereses con la tasa promedio determinado por BCV.
Al trabajador luís José Hernández le corresponden 310 días de antigüedad.
Salario base de la indemnización del despido y preaviso

Salario base = utilidad + bono vacacional + salario diario.
Bono vacacionalMonto de bono vacacional = Bs. 91.740 = Bs. 7645 = Bs. 225 12 meses 12 meses 30 díasUtilidad.Monto de utilidad = Bs. 62.550 = Bs. 2.085 30 días 30 días Salario base = Bs. 2.55 + Bs. 2.085 + Bs. 8.340 = Bs. 10.680

Preaviso
Según el Articulo 125 (LOT.) el patrono debe pagar 60 días por salario base.Preaviso = 60 días x salario Base Preaviso = 60 días x Bs. 10.680 = 640.800Indemnización por despido: según el Artículo 125 (LOT.), también señala que por despido son 150 días hábiles.Por despido = 150 días x salario base.Por despido = 150 días x Bs. 10.680 = Bs. 1.602.000.

Omisión legal del preaviso:
indemnización sustitutiva.

El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:

a- Preaviso omitido por el patrono "el preaviso previsto en el Artículo 104 (LOT.). Puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente" ART 106 (LOT.).

b- Preaviso omitido por el trabajador "el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso" ART 107 (L. O. T.).

Despido o retiro justificado:
indemnización por preaviso.
De acuerdo al Articulo 109 (L. O. T.), cuando el trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las cosas enumeradas en el Articulo 102 (LOT.), aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso. De la misma forma, cuando e trabajador se retire justificadamente (por algunas de las causas de articulo 103 (LOT) el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso.

Ley Orgánica del TrabajoPublicado en la Gaceta Oficial Nº 5.152 Extraordinario de 19 de junio de 1997

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