viernes, 8 de junio de 2007

TEMA 9


PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA

Artículo 174 de la LOT establece que: Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.

Beneficios líquidos: es la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados. Dicho en otras palabras, la determinación de los beneficios líquidos se obtiene al deducir al ingreso bruto, los costos y gastos: beneficios líquidos = ingresos brutos – (costos o gastos).

Participación mínima y máxima de los beneficios: el articulo 174 de la ley orgánica del trabajo en su parágrafo primero establece que el patrono tiene la obligación de pagar, a cada trabajador, como mínimo, el equivalente a (15) días d salario; así como limite máximo el equivalente al salario de (4) meses.

Momento en que debe pagarse las utilidades
El articulo 180 de la ley orgánica del trabajo establece, que la cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades, deberá pagárseles dentro de los (2) meses siguientes al día del cierre económico de su empresa.
Sin embargo, el articulo 175 de la misma ley establece que el patrono debe pagar, dentro de los (15) días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a (15) días de salario a no ser que en la convención colectiva se establezca lo contrario, los cuales son imputables a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador.

Base que debe tomarse para la determinación del monto a distribuir

El articulo 176 de la ley orgánica del trabajo estipula que debe tomarse como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante la administración del impuesto sobre la renta, el SENIAT.
El salario que se tomara como base para el cálculo del beneficio a distribuir entre los trabajadores es el salario normal.

Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador articulo 176 de la LOT

1.- Debe determinarse el total de los beneficios repartibles
2.- Debe determinarse el total de los salarios devengados por los trabajadores en el beneficio económico
3.- Se dividirá el total de los beneficios repartibles
4.- La participación individual será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido por la operación señalada en el número anterior por el monto total de los salarios devengados por cada trabajador, en el respectivo ejercicio económico.

Calculo de la participación de cada trabajador:
El artículo 179 de la ley orgánica del trabajo señala el procedimiento a seguir para calcular la participación de cada trabajador en los beneficios de la empresa de la siguiente manera: .
Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.


Tiempo en que debe pagarse los beneficios o utilidades del trabajador si se extingue la relación de trabajo

Las prestaciones sociales constituyen créditos de exigibilidad de inmediata a la terminación de la relación de trabajo. No obstante, si esta ocurre antes del cierre del ejercicio económico el patrono, puede aplazarse la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos por el trabajador, para los (2) meses siguientes al día del cierre del respectivo ejercicio económico.

Empresa que están exceptuadas del pago de utilidades, y la obligación sustitutivas que tienen (articulo 183 de LOT)

- Las empresas comerciales cuyo capital no exceda del equivalente a (60) salarios mínimos mensuales.

- Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda los equivalentes a (135) salarios mínimos mensuales

- Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a (250) salarios mínimos mensuales

- Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (obligación sustitutiva)

- Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

1 comentario:

Rosaura Carocci dijo...

hola katty, en verdad que debemos preparnos un poco mas, pero estuviste bien, gracias por tu exposicion, te felicitos